STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Octubre de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:12389
Número de Recurso616/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00933/2004 Proc. Sra. Barreiro Teijeiro A.E. Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 616 de 2001 PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 933 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Gervasio Martín Martín En Madrid a ocho de octubre de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 616/01 interpuesto por la Procuradora Sra. Barreiro Teijeiro en nombre y representación de la entidad Lacados de Vigo, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación interpuesta contra providencia de apremio del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 22 de julio de 1997, sobre descubierto de liquidación número C1200098280075684, por Transmisiones Patrimoniales,1998; e importe de 1.594.975 pesetas, incluido recargo de apremio. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y la Comunidad Autónoma de Madrid representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 9.586

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, alegando en síntesis falta de notificación en forma de la liquidación que da origen a la providencia de apremio, así como duplicidad de gravámenes sobre la misma operación.

Termina suplicando la nulidad de la resolución recurrida, y consiguientemente la vía de apremio, con retroacción de las actuaciones al momento de la notificación en forma del acto de liquidación, ordenando a la Administración que devuelva la cantidad de 1.594.976 pesetas, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandados contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 7 de octubre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se ventila en el presente asunto se reduce a determinar si la notificación del acto de liquidación que da origen a la providencia de apremio que se recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid ha sido o no correcta. Debe indicarse también que los hechos determinantes para la solución al litigio no son objeto de controversia, reduciéndose a una cuestión estrictamente jurídica. De otra parte, la alegación de la parte actora, referida al doble gravamen de una misma operación, en atención al principio de congruencia, en tanto que el suplico de la demanda se contrae a la petición de retroacción de actuaciones hasta el momento en que se debió practicar la liquidación en legal forma, nada se puede decidir por el Tribunal al respecto.

Centrados los términos a que se debe reducir la decisión, esto es al problema de la notificación, el punto de partida para su análisis es el artículo 138 de la Ley General Tributaria , en la redacción dada por la ley 25/95 , conforme al cual, contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de...

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