STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:10764
Número de Recurso3107/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 3107-96 SENTENCIA n° 1060 En la ciudad de Barcelona a catorce de setiembre del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3107-96 interpuesto por el letrado don Xavier Gonzalez de Rivera en defensa y representación de Don Alfonso contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona defendida por letrado de la misma.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de agosto de 1996 desestimatotia de recurso ordinario contra providencia de apremio por descubierto total en el RETA en la anualidad 1986.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 12 de setiembre del 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L. O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la resolución desestimatoria del recurso ordinario contra providencia de apremio dictada en base a certificación de descubierto 93/230943 por el periodo enero a diciembre de 1986 al no aceptarse la prescripción en razón a haberse justificado notificación infructuosa en el domicilio de la calle Castor con ulterior publicación en el BOP. Aduce el actor haber cesado en su actividad de transportista a consecuencia del embargo de su vehículo en el procedimiento ejecutivo 682-87, del juzgado de primera instancia numero ocho de los de Barcelona, no formalizando en aquel momento la baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social, si bien la administración tributaria en 1992 le dio de baja con efectos del primero de enero de 1989 anulando los recibos correspondientes de la licencia fiscal. Pretende, en esencia, la aplicación del criterio de la baja real frente a la baja formal ante la omisión en comunicar aquella inactividad. Si bien adiciona la invocación de la prescripción, conforme al art. 45 a 47 del RD 1637-95 por vulneración de los artículos 58 y concordantes de la Ley de procedimiento administrativo en razón al defecto en la notificación de la que no tuvo conocimiento.

Aduce la defensa de la administración, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 106 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto-Legislativo 1-94, de 20 de junio, que " la obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos", si bien nada dice acerca de la prescripción esgrimida por el recurrente.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido en los últimos años ocasión de pronunciarse respecto a supuestos con similitudes al aquí enjuiciado, esto es los efectos de la...

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