STSJ Asturias , 12 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:687
Número de Recurso60/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102391 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 60 /1998 Sobre ADMINISTRACION LABORAL Y S.S. De D/ña. Lorenzo Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. TESORERIA PROCURADOR D. Luis Alvarez Fernández SENTENCIA nº 110 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a doce de febrero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 60 de 1998, interpuesto por D. Leonardo , representado y dirigido por el Letrado D. Claudio Turiel de Paz, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 6 de noviembre de 1997 que confirmó las certificaciones de descubierto NUM000 y NUM001 y la Providencia de Apremio 95/13575956 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 33/03 de Cangas de Onís. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando la nulidad de las notificaciones que obran en el expediente, dejando sin efecto el procedimiento de apremio, declarándolo nulo y, en todo caso, declarando nula la deuda por inexistente al apreciar que la fecha de efectos de la baja de el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se trasladará a la de inicio de la actividad en el Régimen General y determinada por esta parte en su escrito de solicitud de tal baja. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del...

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