STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5145
Número de Recurso2326/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03163/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106883, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002326/2003 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INSS Recurrido/s: Simón , TGSS, ERPO, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000855/2002 Sentencia número: 3163/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a cinco de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002326/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha uno de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000855/2002 , seguidos a instancia de ERPO, S.A. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Simón , la Tesorería General de la Seguridad Social, ERPO, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de abril de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En fecha 7 de Junio de 2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución en el marco del expediente administrativo tramitado en materia de invalidez permanente declarando a la persona física co-demandada afectada de un grado de incapacidad permanente absoluta, otorgándole renta en porcentaje del 100% de una base reguladora de prestaciones ascendente a 323.731 ptas/mes y efectos al día 9 de febrero del precitado año, dicha Resolución imputaba igualmente a la entidad accionante responsabilidad directa del abono de tal prestación en la cuantía de 159.970 ptas mensuales, invocando no hallarse lamisca a la fecha del hecho causante, al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad SOCAL al no haber sido oportunamente ingresadas las correspondientes en los períodos Enero a Agosto y Noviembre de 1994, Junio, octubre y noviembre de 1995, enero, febrero, Junio y noviembre de 1996, de febrero a abril, Junio, Julio y de septiembre a diciembre, todos e 1997, e enero a agosto y de septiembre a Diciembre de 1998, de enero a Mayo de 1999 y los meses de agosto y septiembre de este último año.

  2. - En fecha 16 de julio de 2001 la Tesorería General de la Seguridad Social emitió informe significando que a la fecha del hecho causante de la prestación de invalidez permanente antes referida el descubierto en el pago de cuotas a la Seguridad Social imputable a la demandante se limitadaza a los meses de noviembre de 1996, febrero, marzo y del 1 al 22 de abril de 1997, Junio de 1998, Enero a Mayo, Julio, Agosto de 2000 dicha empresa había satisfecho la deuda mantenida con la Tesorería General de la Seguridad Social, generada hasta el mes de mayo de 1998, habiéndose concedido en aquella...

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