STSJ Navarra , 4 de Junio de 2004
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2004:781 |
Número de Recurso | 1211/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 602/04 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. Ángel En Pamplona/Iruña a cuatro de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.211/2002, promovido contra la Orden Foral nº 1285/2002 de agosto de 2.002, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las normas subsidiarias de Etxauri, en Unidades de U.E. 4X, U.E.5D y U.E.5F promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad., siendo en ello partes: como recurrente D. Carlos Jesús , representado por el/la Procurador/a D./Dª ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el/la Letrado/a SR. ASESOR JURIDICO; y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE ETXAURI, representada por el Procurador D. FRANCISICO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y defendido por el Letrado D. HECTOR NAGORE.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la orden Foral nº
1285/2002, de 26 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Etxauri.
Lo que en definitiva viene a alegar la parte actora es que la parcela de su propiedad se encuentra ya en área consolidada en suelo urbano, no precisando de urbanización alguna, por lo que no debe ser incluido en la unidad de actuación en que lo fue, ya que cuenta con todos los servicios urbanísticos precisos, estando incluso separada físicamente del resto de la promoción unidades de actuación.
Ha de comenzar por analizarse la excepción de inadmisibilidad alegada por la representación procesal de la Administración Foral demandada y el codemandado Ayuntamiento de Etxauri, en cuanto que expresan que no se interpuso en plazo el recurso de alzada, que era procedente frente al acuerdo adoptado por el Conejero de Medio Ambiente, que constituye el acto recurrido,...
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