STSJ Extremadura , 20 de Diciembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2829
Número de Recurso1935/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 2158 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a VEINTE de DICIEMBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1935 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente MERCAEX S.C.L., siendo demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO, representado por el Procurador DON JORGE CAMPILLO ALVAREZ; recurso que versa sobre: Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campanario recaída en expediente sancionador número 90/97.

Cuantía 500.001 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 13 de julio adoptada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Campanario por la cual se impuso a la mercantil recurrente Mercaex S.C.L. una sanción ascendente a 500.001 pesetas de multa estimando cometida la infracción grave tipificada en el art. 45.c) del Decreto 19/1.997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura (resistencia o negativa a colaborar con la labor inspectora).

SEGUNDO

Son varios los motivos de impugnación alegados por el demandante, a saber: ausencia de resistencia a la labor inspectora (falta de tipificación de la falta imputada), incompetencia de la Comisión de Gobierno (nulidad del acuerdo de incoación), vulneración del R.D. 1.398/1.993 sobre Potestad Sancionadora (inexistencia de acuerdo de incoación y falta de notificación del mismo), introducción de nuevo trámite (informe de Secretaría) tras la propuesta de resolución sin traslado del mismo, resolución sancionadora adoptada sin el quórum necesario y por mera asunción del contenido del informe antes citado.

Pues bien, una adecuada resolución a este recurso, vista la variedad de...

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