STSJ Comunidad de Madrid 912/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2004:13658
Número de Recurso1760/2004
Número de Resolución912/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0001760/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00912/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1760/04

Sentencia número: 912/04

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilmo. Sr. D. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

En la Villa de Madrid, a 4 de noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1760/04, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª ANA ROMAN VALDERRAMA, en nombre y representación de IMSALUD, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid en sus autos número 405/01, siendo recurrido Dª Soledad representado por el/la Letrado D./Dª Mª LUZ GRANADOS LOPEZ-DORIGA e INGESA seguidos a instancia de Dª Soledad frente a INGESA E IMSALUD, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Soledad, presta sus servicios profesionales para el INSALUD en el hospital "SANTA CRISTINA", con la condición de personal estatutario y con la categoría profesional Facultativo Especialista de Area.

Haciéndolo actualmente tras las transferencias de competencia en materia de sanidad para la CAM-INSALUD operada por R.D. 1479/2001. (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

Con fecha 22-02-1992 se firmaron unos acuerdos entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el Sector sobre diversos aspectos profesionales, publicándose el 03-'7-1992 en el BOC. Dichos acuerdos literalmente expresan que "los trabajadores tendrían derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas en atención tanto a la salud de los profesionales como para evitar riesgos innecesarios".

TERCERO

La demandante realiza guardias de presencia física fuera de la jornada laboral para atender a los pacientes ingresados y urgencias internas y externas del Hospital, que tiene una duración de 17 horas los días laborales y 24 horas los sábados y festivos. (hecho incontrovertido).

CUARTO

Cuando dichas guardias de la presencia física se desarrollan los sábados, la actora no descansa 36 horas ininterrumpidas, ya que dichas guardias de sábado se extienden desde 8 horas del sábado a 8 horas del domingo, debiendo incorporarse el lunes a su trabajo habitual a las 8 horas de la mañana (hasta las 15 horas), con lo que el descanso continuado alcanza sólo 24 horas. (hecho incontrovertido).

QUINTO

La actora ha desempeñado las guardias de presencia física en sábado, que se reflejan en el hecho octavo de su demanda, desde abril 1996 hasta diciembre 2000, lo que supondría, a razón de 12 horas menos de descanso por cada guardia de sábado, por el valor hora de descanso que se desglosan en el hecho noveno de su demanda que se tiene a aquí por reproducido. (hecho incontrovertido).

SEXTO

La actora formula reclamación previa con fecha 18-04-2001, que fue estimada parcialmente en el sentido de reconocerles el derecho al referido descanso siempre que se cumplan efectivamente las 1.645 horas anuales de jornada (doc.2 aportado al expediente administrativo), con fecha 11-07-2001 ambas partes solicitaron archivo profesional de la causa en los términos que se expresan en las actuaciones."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que previo rechazo de la Falta de Legitimación Pasiva y Prescripción, y estimando la demanda formulada por Dª Soledad contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), debo declarar y declaro el derecho de la actora al descanso semanal ininterrumpido de 36 horas en los términos expuestos, y en consecuencia condeno al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD a que abone a la actora la cantidad de 5.341,60.- Euros (888.768.-Pts) en concepto de horas de descanso no disfrutados en el periodo abril de 1996 a diciembre 2000.

Absolviendo al INSALUD actualmente INGESA de cuantas pretensiones contra el mismo se dirigían a través del presente litigio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IMSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por parte actora.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de marzo de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de octubre de 2004 (reparto), señalándose el día 27 de octubre de 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante declarando el derecho de ésta a disfrutar un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas y condenando al mencionado Organismo a estar y pasar por la mencionada declaración y a abonar a la misma las sumas que se recogen en la parte dispositiva de la referida resolución en compensación por las doce horas de descanso semanal no disfrutadas ininterrumpidamente se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la demandada que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral tiene por objeto que se adicione un nuevo ordinal al relato fáctico que recoja cual es el valor hora de atención continuada en los años 1995 a 2000, de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. No puede prosperar la mencionada adición pues al tratarse de un extremo que figura recogido en los textos legislativos mencionados, no es preciso que se recoja en el relato fáctico de la sentencia impugnada.

TERCERO

Mediante los motivos segundo a quinto del recurso formulado por el Instituto Madrileño de la Salud al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de diversas normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la sentencia de instancia, concretamente:

1)El apartado k, en relación con el apartado f) del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD, en relación con el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre del proceso autonómico, e Instrucción novena de las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 8 de junio de 1992.

2)El artículo 2.2 y 19 del Real Decreto de 21 de septiembre de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo, en relación con el apartado IV del acuerdo de 22 de febrero de 1992 y sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1994, 2 de febrero de 1995 y 22 de diciembre de 1995.

3) El artículo 1968.2 del Código Civil, y;

4) El artículo 2.3.d) del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si los actores tienen derecho a percibir la compensación que reclaman por no haber disfrutado de un descanso semanal de 36 horas, sino de 24 horas que se recogen en sus respectivos escritos de demanda que se prolongaban desde 8 horas del sábado a las 8 horas del domingo e iniciado nuevamente la jornada habitual a las 8 horas del domingo.

Para resolver la cuestión debe partirse de que esta Sala ya ha resuelto supuesto idénticos, entre otras en sentencia de 30 de abril de 2004 recaída en recurso 3845/2000, aunque en aquel caso la pretensión formulada por los demandantes había sido desestimada en la instancia, recogiendo la sentencia dictada por esta Sala que aunque ciertamente aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR