STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5340
Número de Recurso4484/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4484/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Quince de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4484/97 interpuesto por UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 225/97 se presentó demanda por DON Darío , DON Imanol , DON Rodolfo , DON Carlos Miguel , DON Miguel Ángel , DON Domingo , DON Joaquín , DON Santiago , DON Luis Pablo , DON Armando , DON Francisco , DON Narciso , DON Jose Daniel , DON Pedro Antonio , DON Daniel , DON Jon , DON Tomás , DON Jesus Miguel , DON Blas , DON Ignacio , DON Sebastián , en reclamación de SALARIOS siendo demandado el UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de Septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Los actores viene prestando sus servicios para la conciliada, percibiendo un salario mensual según convenio, y ostentando las antigüedades y categorías profesionales que a continuación se indican: DON Darío 1.6.80 P.O. SEGUNDA a, DON Imanol , 1.6.80, P.O. SEGUNDA a, DON Rodolfo , 13.4.82, P.O. Segunda a DON Carlos Miguel , 1.3.77, P.O. segunda a, DON Miguel Ángel , 1.6.80 P.O. PRIMERA, a, DON Domingo , 15.5.80, P.O. PRIMERA A, DON Joaquín , 1.5.77, P.O. SEGUNDA A, DON Santiago , 1.6.80, P.O:

SEGUNDA, A, DON Luis Pablo , 28.7.80, PEON ESPECIALISTA, DON Armando , 15.5.80, P.O. SEGUNDA A, DON Francisco , 1.11.80, SEGUNDA A DON Narciso , 19.5.80, P.O. SEGUNDA A, DON Jose Daniel , 1.6.80 PEON ESPECIALISTA, A DON Pedro Antonio , 1.6.80, P.O. SEGUNDA A, DON Daniel , 1.6.80 P.O. SEGUNDA A. DON Jon , 1.6.80, P.O. PRIMERA, A, DON Tomás , 19.5.80, P.O. SEGUNDA, DON Jesus Miguel , 1.6.80 P.O. SEGUNDA, DON Ignacio , 1.9.80, P.O. PRIMERA, A./ A DON Blas , 1.6.80 P.O. SEGUNDA A./2º.- En el año 1996, no se les abono durante el período vacacional el promedio de las cantidades percibidas en los meses anteriores a su disfrute correspondientes al plus retén-llamada/aviso./3º.- Que los actores disfrutaron de las vacaciones en las fechas que se reflejan en las demandas acumuladas que se dan aquí por reproducidas./4º.- Los actores solicitan le sea abonado el plus de reten íntegramente durante el período de vacaciones y en las cantidades que se contienen en los suplicos de las demandas acumuladas./5º.- Que con fecha 12.3.97 se celebró ante el SMAC acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Darío , DON Imanol , DON Rodolfo , DON Carlos Miguel , DON Miguel Ángel , DON Domingo , DON Joaquín , DON Santiago , DON Luis Pablo , DON Armando , DON Francisco , DON Narciso , DON Jose Daniel , DON Pedro Antonio , DON Daniel , DON Jon , DON Tomás , DON Jesus Miguel , DON Blas , DON Ignacio , contra la Empresa UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA debo de condenar y condeno ala empresa a abonar a los actores las siguientes cantidades: a DON Darío 11.240 ptas., a DON Imanol 16.272 ptas., a DON Rodolfo 5.028 ptas., a DON Carlos Miguel 9.425 ptas., a DON Miguel Ángel 18.810 ptas., a DON Domingo 10.556 ptas., a DON Joaquín 5.710 ptas., a DON Santiago , 1.721 ptas., a DON Luis Pablo 9.552 ptas., a DON Armando 35.435 ptas., a DON Francisco 6.091 ptas., a DON Narciso 860 ptas., a DON Jose Daniel 16.270 ptas., a DON Pedro Antonio 10.470 ptas., a DON Daniel 1.921 ptas., a DON Jon 8.670 ptas., a DON Tomás 3.310 ptas., a DON Jesus Miguel 10.840 ptas., a DON Blas 12.236 ptas., a DON Ignacio 2.009 ptas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente ala sentencia de instancia, que estimó la demanda y declaró el derecho de los trabajadores a percibir en el periodo de vacaciones el promedio de las cantidades percibidas por el concepto de desplazamiento en el plus de retén, la Empresa demandada interpone recurso en el que sucesivamente denuncia la infracción (a) del art. 158-3 LPL y (b) de los arts. 7 Convenio 132 OIT y...

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