STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2002

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2002:8967
Número de Recurso2838/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2838/1997 y acumulado SENTENCIA N° 564/2002 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 2838/1997 acumulado), interpuesto por la CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Letrado D. MIQUEL Mª PANADÉS CORTÉS, y por la FEDERACIÓ DE SERVEIS PÚBLICS DE LA U.G.T. DE CATALUNYA, representada y dirigida por la Letrado Dª NEUS MUNTÉ FERNÁNDEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador D. JESÚS DE LARA CIDONCHA y dirigido por el Letrado D. PEDRO Mª COMAS MIRALLES. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en sendos escritos presentados en la Secretaría de esta Sala, se interpusieron los presentes recursos acumulados contra el acuerdo adoptado el 26 de junio de 1997 por el Pleno del Ayuntamiento de Badalona, por el que se aprobó el Reglamento General del Servicio de la Guardia Urbana.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las organizaciones sindicales recurrentes impugnan diversos preceptos del Reglamento General del Servicio de la Guardia Urbana de Badalona, aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento celebrada el 26 de junio de 1997, al considerar que algunos de ellos infringen el principio de jerarquía normativa, en tanto que otros vulneran el derecho a la negociación colectiva. En el primer caso se considera que determinados artículos del Reglamento impugnado exceden de la competencia reconocida al Ayuntamiento en esta materia, que consistiría, en esencia, en la mera adaptación a las normas reglamentarias que la Administración de la Comunidad Autónoma dicte en desarrollo de la Ley de Policías Locales. En segundo lugar, se alega que el Reglamento recurrido, al regular unilateralmente las condiciones de trabajo de los miembros del Cuerpo de la Guardia Urbana, ha dejado sin contenido el derecho a la negociación colectiva, que recoge la Ley 9/1987, de 12 de junio.

La resolución de estas cuestiones, en relación con cada uno de los preceptos impugnados, obliga a examinar de forma separada el contenido de aquéllos, si bien, a los efectos de sistematizar la exposición, convendrá agrupar en un solo apartado el análisis de los distintos artículos que regulan una misma materia.

SEGUNDO

En cuanto se refiere a las funciones del Cuerpo de la Guardia Urbana, se impugnan los artículos 4 y 7 del Reglamento, al considerarse que se trata de una materia ya regulada en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales de Cataluña, de manera que los preceptos discutidos van más allá de las competencias atribuidas a los Entes locales. No obstante, no cabe apreciar infracción alguna del ordenamiento jurídico por el hecho de que el Reglamento General de la Guardia Urbana incorpore en su texto la enumeración de las funciones del Cuerpo que se contiene en las normas legales referidas, sin contradicción alguna con dichas normas de rango superior. Ello ocurre especialmente en lo relativo al artículo 7°, que se limita a reproducir de forma prácticamente literal lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Policías Locales.

TERCERO

Los artículos 14, 21 y 22 atribuyen al Jefe del Cuerpo de la Guardia Urbana, en esencia, la facultad de asignar a los policías locales los cometidos que deben desarrollar, sin que la adscripción a una determinada actividad genere ningún derecho de permanencia o inamovilidad en la misma. Estas disposiciones responden a la estructura y organización...

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