STSJ Canarias , 6 de Junio de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2070
Número de Recurso264/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 264/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, seis de junio de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 264/2000, interpuesto por D. Inocencio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 494/99 en reclamación de DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Inocencio , en reclamación de Reconocimiento de Derecho siendo demandada la Empresa AHOREN, S.A. (BUFFET GIRASOL) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia veintinueve de octubre de 1999, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Inocencio viene prestando sus servicios para la empresa demandada AHOREN, S.A. ("BUFFET GIRASOL") desde el 1-3-79, con la categoría profesional de Camarero y salario de 147.526 pesetas mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

Que en el mes de junio de 1998 el actor no acudió a trabajar los días 20 y 21, sin justificar dicha ausencia, siendo compensados por la empresa en el siguiente turno de trabajo por jornadas de descanso.-TERCERO.- Que con fecha 7-6-99 se celebra el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. UNO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el actor D. Inocencio , contra la empresa AHOREN, S.A. ("BUFFET GIRASOL") absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, que desestimó la pretensión del actor que solicitaba se le concedieran días libres que se le adeudaban, se alza el demandante en el presente recurso, el cual, con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, solicita revisión de los hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En los números primero y segundo del Recurso, el recurrente, se limita a exponer su particular valoración sobre los hechos, señalando que no entiende la posición de la demandada, pero sin concretar su pretensión revisoria, ya que, en síntesis, solo formula una hipótesis, conjeturas y suposiciones para intentar acreditar, insistimos, sin concretar, una relación de hechos probados distinta de la establecida por el Juzgador de Instancia, lo que conduce, al faltar, en la exposición los requisitos previstos para la revisión, como, luego, veremos, a que se desestimen estos dos primeros motivos del Recurso.

TERCERO

En los motivos tercero y cuarto - que serán estudiados conjuntamente, por evidentes razones metedológicas - la recurrente señala, en el tercero, que no comparte el relato de hechos probados recogidos en la Sentencia que se recurre y concretamente, el establecido en el hecho segundo, al manifestar este literalmente, "Que en el mes de junio de 1998 el actor no acudió a trabajar los días 20 y 21, sin justificar dicha ausencia, siendo compensados por la empresa en el siguiente turno de trabajo por jornadas de descanso".

Y, en el cuarto, solicita se añada UN NUEVO HECHO PROBADO, siendo el mismo del siguiente tenor literal: " El actor D. Inocencio , en el mes de...

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