STSJ Navarra , 10 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2004:1479
Número de Recurso261/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE NOVIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Pedro , DON Luis Francisco , DON Juan Miguel , DON Antonio , DON Cristobal y DON Gabriel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª

CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Antonio y 5 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condene a SEGURIBER, S.A. a satisfacer a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades: a) a Antonio DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (10.755,91) más el 10 por ciento de esa cantidad en concepto de mora. b) a Jose Pedro SIETE MIL TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMSO (7.032,37) más el 10 por ciento de esa cantidad en concepto de mora.

  1. a Cristobal CATORCE IL CIENTO SEIS EUROS CON SEIS CENTIMOS (14.106,06) más el 10 por ciento de esa cantidad en concepto de mora. d) a Luis Francisco NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (9.425,50) más el 10 por ciento de esa cantidad en concepto de mora. e) a Juan Miguel ONCE MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS (11.905) más el 10 por ciento de esa cantidad en concepto de mora. f) a Gabriel NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON NOVENTAY SIETE EUROS (.9.806,97) más el 10 por ciento de esa cantidad en concepto de mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por Jose Pedro , Luis Francisco , Juan Miguel , Antonio , Cristobal y Gabriel contra SEGURIBER S.A., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a D. Juan Miguel , D. Gabriel , D. Cristobal y D. Luis Francisco , la cantidad de 751,27 euros, absolviendo a dicha empresa demandada del resto de las pretensiones ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Pedro viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Seguriber SA desde el 23 de enero de 2002 mediante contrato de obra o servicio determinado, habiendo finalizado por baja voluntaria el 5 de mayo de 2003, reclamando por no haber disfrutado de descanso compensatorio durante 86 días en el periodo de febrero de 2002 a enero de 2003 la suma de 2.782,56 euros (8 horas diarias por 86 días x 6,82 euros al día). D. Luis Francisco viene prestando sus servicios como escolta por cuenta de la empresa demandada desde el 4 de junio de 2002 hasta el 21 de marzo de 2003, reclamando en concepto de descanso compensatorio no disfrutado en el periodo de julio de 2002 a febrero de 2003 la suma de 1.800,48 euros (8 horas por 33 días no disfrutados x 6,82 euros). D. Juan Miguel prestó sus servicios profesionales de escolta por cuenta de la empresa demandada del 23 de enero de 2002 hasta el 14 de febrero de 2003, reclamando 4.801,28 euros en concepto de descanso compensatorio no disfrutado en el periodo de enero a diciembre de 2002 (8 horas por 88 días no disfrutados x 6,82 euros al día). D. Antonio prestó sus servicios profesionales como escolta por cuenta de la empresa demandada desde el 16 de agosto de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2002 reclamando en concepto de descanso compensatorio no disfrutado la suma de 2.782,56 euros (8 por 51 días no disfrutados x 6,82 euros), correspondiendo a 51 días que manifiesta no disfrutó en el periodo de noviembre de 2001 a noviembre de 2002. D. Cristobal prestó sus servicios como escolta por cuenta de la demandada desde el 31 de enero de 2002 hasta el 8 de febrero de 2003, reclamando en concepto de descanso compensatorio no disfrutado la suma de 3.764,64 euros, que afirma se corresponden con los 69 días no disfrutados en el periodo de febrero de 2002 a enero de 2003 (8 horas por 69 días x 6,82 euros al día). D. Gabriel prestó sus servicios como escolta por cuenta de la demandada desde el 6 de abril de 2001 hasta el 6 de mayo de 2003, reclamando 3.655,52 euros en concepto de descanso compensatorio no disfrutado en el periodo de abril de 2002 a marzo 2003 (8 horas por 67 días x 6,82 horas al día). SEGUNDO.- D. Jose Pedro en el periodo de enero de 2002 a enero de 2003 disfrutó como días de descanso 31 días, y trabajó de los 96 días de descanso establecidos en el art. 44 de Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 65 días, D. Luis Francisco en el periodo de julio de 2002 a marzo de 2003 descansó 45 días y trabajó respecto de los 96 días de descanso 19,43 días, Juan Miguel en el periodo de enero de 2002 a enero de 2003 descansó efectivamente 21 días y trabajó 75 días respecto a los 96 días de descanso previstos en el art. 44 del Convenio Colectivo , Antonio en el periodo de enero de 2002 a noviembre de 2002 descansó 53 días y trabajó respecto de los 96 días de descanso 30,90 días, D. Gabriel descansó en el periodo de abril de 2002 a marzo de 2003 29 días y no disfrutó de 67 días de descanso compensatorio por efectivo trabajo, y D. Cristobal en el periodo de febrero de 2002 a enero de 2003 descansó 21 días y no descansó 75 días respecto de los 96 días de descanso previsto en el art. 44 del Convenio Colectivo , todo ello conforme al detalle plasmado para cada uno de los demandantes en la prueba documental de empresa demandada, y que resultan de los partes de trabajo mensuales, con resumen de días trabajados, descansos y horas extraordinarias devengadas que se adjunta al detalle de cada uno de los demandantes (partes de trabajo mensuales que se dan aquí expresamente por reproducidos). Respecto del demandante D. Antonio los anteriores cálculos se han realizado por considerar la empresa demandada prescritos los meses de noviembre y diciembre de 2001, constando en los partes mensuales de trabajo que aporta el actor que en el mes de noviembre descansó los días 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 31, esto es, 7 días, en lugar de los 3 que afirma la parte actora, y en diciembre de 2001 descansó los días 12, 13 y 14, por lo que en el periodo de noviembre 2001 a noviembre de 2002 incluido el total de días efectivamente descansados por dicho demandante es de 63 días, habiendo dejado de disfrutar respecto de los 96 días de descanso establecidos en el art. 44 del Convenio Colectivo 33 días si se computa el periodo antes indicado de noviembre de 2001 a noviembre de 2002. TERCERO.- Atendiendo a lo anterior caso de estimarse la demanda la empresa demandada adeudaría en concepto de descansos compensatorios no disfrutados por los actores las cantidades siguientes:

Jose Pedro : 3.546,40 euros Luis Francisco : 1.060,10 "

Juan Miguel : 4.092 "

Antonio : 1.800,48 "

Cristobal : 4.092 "

y Gabriel : 3.655,52 ".

CUARTO

En la reunión de 13 de abril de 2004 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad respecto de la cuestión referida a la interpretación del artículo 45 del Convenio Colectivo y su regulación del descanso anual compensatorio, la Comisión Paritaria entendió que si el trabajador ha percibido de la empresa en concepto de horas extraordinarias, el tiempo de los descansos no disfrutados, ha aplicado correctamente la compensación económica establecida en dicho artículo citado para el supuesto a que hace referencia el consultante, sin que haya lugar a disfrutar los descanso equivalentes a las horas extras percibidas (acta de la reunión de la Comisión Paritaria que obra unida a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida). QUINTO.- Los demandantes salvo la cuantía que reclaman en concepto de indemnización por días de descanso compensatorio no disfrutados, admiten haber percibido la totalidad de la retribuciones por parte de la empresa demandada, incluidas todas las horas extraordinarias realizadas en el periodo al que se contrae la reclamación objeto del presente juicio. SEXTO.- Se celebraron los actos de conciliación teniéndose por intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. SÉPTIMO.- En el acta de juicio extendida el 3 de febrero de 2004, que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, la empresa demandada, respecto de las cantidades que cada uno de los actores reclamaban en conceptos de horas extraordinarias, horas nocturnas, días festivos, nóminas no abonadas y liquidación de pagas extraordinarias, así como dietas, reconocía adeudar al Sr. Antonio la cantidad 6.459,50 euros, al Sr. Cristobal 7.786,17 euros, al Sr. Luis Francisco 6.812,55 euros, al Sr. Juan Miguel 4.138,40 euros y al Sr. Gabriel 4.177,47 euros, por lo que las partes alcanzaron un acuerdo respecto de dichas cantidades, quedando exclusivamente pendiente de resolución en el presente procedimiento las cantidades que se reclamaban en concepto de descanso compensatorio no disfrutado por cada uno de los demandantes, suspendiéndose el acto del juicio al haberse formulado ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de aplicación una consulta sobre la interpretación del...

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