STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:9198
Número de Recurso1667/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 1667/1999 SENTENCIA Nº 854/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Ramón Giménez Cabezón En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 1667/1999, en el que son parte, de una como recurrente, D. Íñigo , actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio del Interior, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 4 de noviembre de 1999, de denegación de abono de diferencias salariales y de consolidación de grado personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con la resolución de 4 de noviembre de 1999, de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, que acordó desestimar la petición del recurrente de abono de diferencias salariales y de consolidación de grado personal.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, quedaron conclusos los autos para sentencia, y pendientes de señalamiento para votación y fallo que ha tenido lugar en el día y hora señalados al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución contra la que se dirige el presente recurso acordó desestimar la solicitud formulada por el actor, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Comisaría de Metro de Barcelona, para que le fueran abonadas las diferencias salariales derivadas del desempeño durante el período comprendido entre los días 13 de enero de 1994 y 23 de marzo de 1996, de tareas de Instructor y Secretario en la práctica de atestados y diligencias, que aquél consideraba propias de la Escala de Subinspección, denegando al mismo tiempo la petición, también formulada con ese fundamento, sobre el reconocimiento del grado "..que corresponda..", peticiones ambas que se reiteran en la demanda tomando como punto de partida el carácter superior de aquellas funciones respecto de las propias de la Escala Básica del Cuerpo, a la que pertenece el recurrente, cuyo desarrollo en ningún momento ha negado la Administración demanda.

Se parte para ello de lo establecido por el artículo 7.3 de Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre , sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que atribuye a la Escala de Subinspección "..la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e investigación..", ámbito en el que la demanda considera incluidas aquellas tareas, que al mismo tiempo quedarían excluidas de las propias de la Escala Básica, consistentes, según el apartado 4 del mismo precepto en las de "..prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general..".

Con este punto de partida, se alega, de un lado, el artículo 9 del mismo Real Decreto 1484/1987 , según el cual "..cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan..", añadiendo que "..en dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe..". Se invoca así la regla que impone la misma retribución a igualdad de funciones así como la necesidad de proscribir el abuso de derecho, el fraude de ley y la inseguridad jurídica, que se consagraría permitiendo a la Administración la adscripción de funcionarios al cumplimiento de aquellas tareas de nivel superior sin desembolsar la retribución correspondiente al desarrollo de esas tareas.

De aquella misma premisa se extrae, de otro lado, el obligado reconocimiento del nivel 18, superior en dos grados al que ostentaba el recurrente cuando dio inicio a esas funciones, para lo que se acude a los establecido por el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública , que consagra aquel derecho por el desempeño efectivo de uno o más puestos de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente al grado personal, y que resultaría de aplicación en este ámbito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El ejercicio abusivo de derechos por parte de los ciudadanos frente a la administración pública
    • España
    • La interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico público: especial referencia al abuso del derecho
    • 2 Abril 2008
    ...complementaria correspondiente que le reconoce la norma . Page 166 Idéntica línea de razonamiento puede verse en la STSJ de Cataluña de 23 de julio de 2004 (asimismo la STSJ de Cataluña de 12 de febrero de 2003), y en la que asimismo frente a la denegación de las retribuciones complementari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR