STSJ Canarias , 12 de Junio de 2000

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2000:2168
Número de Recurso768/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS PLAZA S. AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0106355 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 768 /1996 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Simón Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 734/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a doce de Junio de dos mil visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 768/1996 , interpuesto por el Procurador/Letrado D. Javier Navarro Garcia Ramos, en nombre y representación de Simón , sobre desahucio de chabola, habiendo sido parte la Autoridad Portuaria de Las Palmas, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo indeterminada la cuantía del recurso..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de 20 de Marzo de 1996, por la que se acuerda el desahucio administrativo de la chabola que ocupa el recurrente en la zona de la Punta de esta ciudad.

(Chabola n° 12).

Recibido el expediente administrativo se entrega a la parte actora para formalizar la demanda, la que fue presentada en tiempo y forma, y en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente, termina solicitando se dicte sentencia en la cual se declare la nulidad de la resolución recurrida, dejando sin efecto el desahucio, con imposición de costas.

Segundo

Dado traslado para contestar la demanda a la Administración, por el Abogado del Estado se presenta escrito, en la cual se niegan los hechos expuestos en aquella en cuanto contradigan los relacionados en el expediente administrativo, alegándose seguidamente los fundamentos de derecho y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

Tercero

Solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, se dicta auto accediendo a ello, abriéndose los oportunos ramos y practicándose con el resultado que obra en autos, procediéndose seguidamente a dar traslado a las partes para conclusiones, evacuándose el trámite por su orden, insistiendo las partes en sus respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Ilmo. MANUEL LOPEZ MIGUEL, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en este recurso contencioso administrativo, se centra en determinar si la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de 20 de Marzo de 1996, es o no conforme a derecho.

La parte actora funda su pretensión exclusivamente en razonamientos relacionados con el incumplimiento por la Autoridad Portuaria y Ayuntamiento de Las Palmas, de la obligación de adjudicarles, antes del lanzamiento, vivienda pública, en cumplimiento de la estipulación sexta del contrato suscrito entre ambas Administraciónes, del siguiente contenido: "La Autoridad Portuaria de Las Palmas, tramitará los expedientes de desahucio de las chabolas que no estén ocupadas por personas y familias carentes de vivienda, que así sea determinada por el trabajo de los Asistentes Sociales", irrogándose competencias que no les corresponde, obligándose a los ocupantes al desalojo de las chabolas, sin el cumplimiento de la citada estipulación, con vulneración del articulo 47 de la Constitución, Ley 11/1984 de Vivienda en Canarias y Decreto 194/1994 de 30 de Septiembre .

Dicho argumento, no puede ser tenido en cuenta, como fundamento directo en que apoyar la nulidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR