STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2004:7316
Número de Recurso162/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 162/2001 Parte actora: Erica , Melisa y María Dolores . C/

AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES S E N T E N C I A Nº 805/2004 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona , a once de junio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 162/2001, interpuesto por Dª Erica , Dª Melisa y Dª María Dolores , representadas por la procuradora Dª Carmen MIRALLES FERRER y asistidas por la letrada Dª RAQUEL GRAU DE CASTRO, contra el AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES representado por el procurador y asistido por la letrada Dª Mª

CONCEPCION CORTES SÁNCHEZ. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrentes Dª Erica , Dª Melisa y Dª María Dolores , interpusieron recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, el 2 de diciembre de 2000, mediante el cual se aprueba la propuesta de desafectación de cuatro viviendas de maestros y contra la resolución de fecha 26 de enero de 2001 que desestimó los recursos de reposición interpuestos contra la anterior resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del...

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