STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2001:1703
Número de Recurso5336/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005336/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 378/2.001 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005336/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Everardo , representado por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el letrado D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA, contra Resolución Ayuntamiento de Vigo de 4-4-97, referencia: expediente de disciplina urbanística nº 5610/423, recaída en expte de propuesta de derribo de obras ilegales en DIRECCION000 y contra Acuerdo del Consejo Gral. de Urbanismo de 4.4.97.

Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA) representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintidós de febrero de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución del Consello da Xerencia del Ayuntamiento de Vigo de 4 de abril de 1997 que decretó el derribo de la edificación de vivienda unifamiliar construida por el recurrente en el lugar de DIRECCION000 al lado del número 13, recurso luego ampliado a la resolución de la misma fecha y órgano que le impuso la sanción de 2.954.250 ptas por la ejecución de la citada obra.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente como argumento principal de su demanda que la obra en cuestión fue terminada bajo la vigencia del PGOU de 1988 a cuyo tenor era legalizable por estar ubicada en zona regida por la ordenanza 1.3 de vivienda unifamiliar, como la de autos, pero lleva razón el Ayuntamiento cuando le rebate que ello resulta intrascendente; en efecto, partiendo del hecho incontrovertido de que la edificación carece de licencia, que nunca se solicitó, ya es tarde para poder obtenerla: si la hubiera interesado en su momento, el Ayuntamiento habría de resolver la petición conforme a la normativa...

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