STSJ Murcia , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:3478
Número de Recurso1704/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1.704/97 SENTENCIA nº. 1.021/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.021/2000 En Murcia a 1 de diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.704/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: repercusión de gastos de apuntalamiento de fachada.

Parte demandante:

D. Gaspar , representado y dirigido por el Letrado D. Ángel Antonio García López.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procurador Dña. Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrado Dña. Carmen Durán Hernández-Mora.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 8 de mayo de 1.997 por el que se desestima la petición de D. Gaspar de anulación de la repercusión de los gastos de apuntalamiento de la fachada del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 , actual NUM001 , así como se desestima igualmente la petición del referido D. Gaspar de que sean paralizados los actos de apremio respecto a los referidos gastos, originados por el apuntalamiento de las fachadas de las CALLE000 , NUM000 (NUM001), esquina Ronda de Garay.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución impugnada por no existir resoluciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que citan las resoluciones del Ayuntamiento y no haber sido notificadas dichas resoluciones produciendo indefensión, y de todos los actos posteriores que se hubieran producido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha comparecido en autos presentando, en el trámite que le fue conferido para contestar a la demanda, escrito en el que se opone a las pretensiones de los recurrentes.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de noviembre de 2.000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida tiene su origen en los gastos derivados de la demolición llevada a cabo por el Ayuntamiento de Murcia, en sustitución de los propietarios, del edificio sito en la CALLE000 , NUM000 , esquina con Ronda de Garay. En dicha demolición, por imposición de la Consejería de Cultura de la C.A.R.M., debió apuntalarse la fachada por ser de valor ambiental puntual.

El...

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