STSJ Cataluña , 2 de Abril de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:4344
Número de Recurso2389/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2389/97 Partes: D. Lorenzo C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA Objeto: Resolución 18-06-97 (REA 3603/94) Derivación responsabilidad.

SENTENCIA N°278/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 2389/97, interpuesto por D. Lorenzo , representado por el Procurador D. Carlos Salvans Fernández y defendido por D. Jaume Serra Serra contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA el Abogado del Estado, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 18-06-97, dictada por El Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 3.951.250 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 22-01-99 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 12-04-99 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 21-02-02 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 2-04- 02, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la citada Resolución de 18-6-97 del TEARC (REA 3603/94), que desestima la reclamación del actor ante el acuerdo gestor de derivación de responsabilidad subsidiaria tributaria de determinadas deudas de tal carácter (IVA e IRPF de varios ejercicios), de la mercantil Monelectra SA, en su calidad de Administrador único de la misma.

SEGUNDO

Conforme a la normativa vigente al efecto (LGT, art. 37 y siguientes y Reglamento General de Recaudación art. 10 e 15 y art. 163 e 167, principalmente), la responsabilidad tributaria subsidiaria exige la concurrencia de los requisitos (art. 14.1 del Reglamento citado):

1) Que el deudor principal (y el responsable solidario en su caso) hayan sido declarados fallidos conforme a lo dispuesto en el art. 163 y siguientes del propio Reglamento sobre créditos incobrables.

2) Que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsabilidad, cuyo contenido, a su vez, detalla el art° 14.2 de dicho Reglamento:

  1. Elementos esenciales de la liquidación y texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria y la cantidad a que alcance la misma.

  2. Medios de impugnación que puede ejercer el responsable subsidiario, tanto contra la liquidación, como contra la extensión y fundamento de la responsabilidad, con indicación de órgano y plazo de interposición.

  3. Lugar, plazo y forma de abono de la cantidad derivada, conforme al propio Reglamento.

A su vez el art. 37.4 LGT exige para dictar el acto de derivación la previa audiencia del interesado, confiriéndole dicho acto de derivación el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR