STSJ Canarias , 19 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2001:4214
Número de Recurso82/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 1040 Recurso núm. 82/1999 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de Noviembre de dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Urbanser, S.L., defendido por el Letrado don Gerardo Hernández Sabina y representado por la Procuradora Sra. Arteaga Acosta, contra Resolución del TEAR de fecha 25.11.98, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico- administrativa núm. 2879/1997, sobre derivación de responsabilidad, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 4 de febrero de 1999. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) incompetencia de la unidad de recaudación para acordar la derivación de responsabilidad; 2) inexistencia de sucesión en la titularidad de la empresa; 3) la responsabilidad no abarca las deudas no liquidadas en el momento de la transmisión; 4) la responsabilidad es de carácter subsidiario.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución del TEAR de fecha 25.11.98. en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 2879/ 1997, sobre derivación de responsabilidad, con carácter solidario, de las deudas y responsabilidades tributarias generadas por "Edineve, S.L." en el ejercicio de su...

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