STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:3401
Número de Recurso331/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 331/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 501/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRE Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a doce de septiembre de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 331/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACUERDO DEL T.E.A.R.P.V. DESESTIAMTORIO DE LA RECLAMACION 20-262/97 CONTRA LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE VALORES NEGOCIABLES A CORTO PLAZO DICTADA EN CONCEPTO DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Claudio , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª ISABEL GARCES.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de febrero de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Claudio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País

Vasco, de fecha 22 de noviembre de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 331/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 43.320.- pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la improcedencia de la acción de cobro contra mi representado, la anulación de la orden de embargo dictada contra sus bienes y en consecuencia la devolución de los importe indebidamente ingresados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 29/07/03 se señaló el pasado día 09/09/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de D. Claudio , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 22 de noviembre de 1.999, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número 20-262/97, formulada frente a la Diligencia de Embargo de valores negociables dictada por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Guipúzcoa el 30 de septiembre de 1.997, en concepto de responsabilidad solidaria.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la improcedencia de la acción de cobro impugnada, y anule la orden de embargo dictada contra sus bienes, con devolución de los importes indebidamente ingresados.

El Abogado del Estado, representante legal de la Administración del Estado, interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La Diligencia de Embargo impugnada tiene los siguientes antecedentes: Declaraciones de Responsabilidad Solidaria, de fechas 16 de junio de 1.994 (notificada en certificado de fecha 20 de julio de 1.994) y 31 de marzo de 1.995 (notificada el 14 de julio de...

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