STSJ Cantabria , 8 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2002:1784
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Josefa Artaza Bilbao Doña Maria Teresa Marijuán Arias En la Ciudad de Santander, a 8 de Octubre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 125/2002 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, por la CAIXA D´ ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA representada por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Torres i Vallespi, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO representado por el Procurador Don Luis Alberto Gómez Salceda y defendido por el Letrado Sr. Cobo Rivas Es ponente La Ilma. Sra. Dª Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 18 de mayo de 2.002, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictada en fecha 8 de abril de 2.002, que en su parte dispositiva establece: "I.- Declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo nº 38 del año 2.001 por la causa acogida en el "Fundamento de Derecho I de la presente sentencia y, por tanto, absuelvo provisionalmente y en la instancia a la administración demandada de las pretensiones ejercidas por la recurrente la CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA sin entrar a conocer el fondo del asunto. II.- No hago especial pronunciamiento sobre las costas procesales y, en consecuencia, cada parte abonará las causadas a su instancia sin perjuicio del pago de las incidentales ya impuestas expresamente, en su caso, en las correspondientes resoluciones;".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 18 de Mayo de 2002 por la parte actora-recurrente, dándose traslado a efectos de poder formular su oposición a la Administración demandada, que formuló escrito oponiéndose a la apelación y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 18 de Julio de 2002 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2.002 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictada en fecha 8 de Abril de 2.002, en la que se declaro la inadmisibilidad del mencionado recurso contencioso-administrativo nº 38 del año 2.001 por las causas acogidas en el "Fundamento de Derecho I de la Sentencia, es decir, por considerar como un mero Acto de Trámite el acto recurrido obrante al Folio 99, del expediente administrativo, concretado en Acto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Camargo de fecha 17/11/2000, recurrido en reposición por la recurrente y desestimado en Acuerdo de la Comisión Municipal de 17 de Enero de 2001; por no agotamiento de la vía previa administrativa en relación al segundo Acto recurrido, Resolucion de la Alcadía-Presidencia, de 29 de Enero de 2001, por el que se aprobó la declaración de la derivación de la responsabilidad de tributaria a la entidad mercantil "Desarrollo de Gestión Industrial y del Medio Ambiente, S.L." por afección del bien de su propiedad, en el procedimiento ejecutivo de la Unidad de recaudación del Ayuntamiento demandado, nº

14/99, por liquidaciones del IBI del inmueble ubicado en Maliaño, ejercicios 1994 a 1998, titular primitivo "Mantenimientos Industriales del Norte, S.A.L:", deviniendo dicho acto consentido y firme y; por último estimando falta de legitimación...

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