STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11539
Número de Recurso437/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 437/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6580/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Matías , INSS y MUTUA MIDAT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 14-5-01 dictada en el procedimiento nº 611/1999 y siendo recurridos TREBUA SA, ASEPEYO, NOVACERAMICA SA y AJUNTAMENT DE MOLINS DE REI. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-5-01 que contenía el siguiente Fallo:

"PRIMERO.-El trabajador D. Matías , nacido el 30.842, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuando prestaba sus servicios para la empresa NOVACERAMICA S.A., que tenía cubiertos sus riesgos profesionales con MUTUA METALURGICA, sufrió un accidente de trabajo y fue declarada por resolución del I.N.S.S. de fecha 25.5.93,en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión de Oficial 1ª Mecánico y el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 4.464.000.-ptas por padecer:"Limitación movilidad lumbar y algias residuales que dificultan el desarrollo completo de su actividad laboral con afectación radicular L5-S1 predominante izquierda".

SEGUNDO

Posteriormente pasó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Molins de Rei con la categoría de Conserje de Colegio, causando baja por finalización del contrato en fecha 12 de enero de 1.997.El Ayuntamiento de Molins de Rei tenía asegurados los riesgos profesionales con ASEPEYO.

TERCERO

Instó el trabajador solicitud de reconocimiento de incapacidad el 11 de junio de 1.998, e incoado expediente de invalidez, fue tramitado por el INSS como expediente de revisión de incapacidad, y emitió dictamen el CRAM el 4 de septiembre de 1.998, que recogía como capacidad residual:"Cervicoartrosus con pinzamientos C5-C6, C6-C7 con estenosis foraminal derecha.Cervicobraquialgia D.Vértigos.Secuela de antigua sección cubital derecha a nivel muñeca que se intervino quirúrgicamente (discectomia L4-L5 I)act.recidivada que junto con artrodesis L5-S1 con estenosis formaninal Izquierda.Lumbociatalgia izquierda " y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona el 2 de diciembre de 1.998, resolviendo declarar al trabajador interesado, por agravación de sus lesiones, en situación de incapacidad permanente total,derivada de accidente de trabajo, así como el derecho a percibir una pensión mensual de 161.134.-ptas equivalente al 75% de la base reguladora mas las revalorizaciones de pensión a haya lugar que se percibirá desde el día siguiente al de la fecha de la resolución y de cuyo pago es responsable MIDAT, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este Instituto y de la Tesoreria General de la Seguridad Social.

CUARTO

Frente a la anterior resolución interpuso la mutua MIDAT reclamación previa por considerar que las secuelas causantes de la incapacidad permanente total son derivadas de accidente no laboral y subsidiariamente que la responsabilidad en el pago de la incapacidad permanente total corresponde al INSS ya que la agravación es por contigencia común y subsidiariamente que no ha habido agravación.Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 25 de mayo de 1.999.

QUINTO

Padece: "Antecedentes de accidente de trabajo con secuelas de axonotmesis intervenida y actualmente neuropatia cubital derecha.Hipertrofia muscular hipotenar y 5º dedo en flexo (mano derecha).Atrofia de colaterales en los dedos 1º y 2º mano derecha.Conservada la capacidad de pinza, garra y puño con disminución de fuerza.Distectomia L4-L5 con patrón deficitario electromiográfico tibial anterior y peroneo izquierdos de raiz L5, sin signos de afectación aguda.Residual tras la operacion.Artrosis cervical y lumbar con protusiones degenerativas, sin afectación radicualr aguda.Discreta limitación a la movilización cervical y lumbar por sensación algica.Las lesiones derivadas del accidente de trabajo con la disminución de la fuerza de la mano derecha por hipotrofia muscular que le produce un cansacio precoz (accidente 1970-1973).Discectomia L4-L5 con neuropatía residual del tibial anterior y peroneo izquierdos, que provoca una lumbalgia crónica ocasional, y limitación dolorosa a la flexión lumbar en sus últimos grados con moderada repercusión funcional.El resto de las patologías (artrosis y protusiones discales con radiculopatias ocasionales de etiologia de enfermedad común de tipo degenerativo.

SEXTO

La base reguladora para la incapacidad permanente...

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