STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:12885
Número de Recurso1883/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 1.883/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.292 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Güil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.883/1996, seguido a instancia de la Entidad mercantil "JUEGOMATIC, S.A.", que comparece representada por el Letrado Sr. Nebra Dobon, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 5.687.068 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de mayo de 1996, contra la resolución de 16 de abril de 1996 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso deducido frente a la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria en los requerimientos de pago números 96/102487, 96/102489, 96/102490-12, y 96/102488-10 e importes de 553.653 pesetas, 108.740 pesetas, 1.559.930 pesetas y 3.464.745 pesetas, respectivamente. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso con los siguientes pronunciamientos favorables: 1º) que la sentencia declare y deje sin efecto las actas de infracción propuestas, en cuanto a la solidaria responsabilidad imputada a la demandante, con independencia de la valoración que pueda dar lugar en cuanto al posible empresario principal responsable. 2º) Que la sentencia se pronuncie en cuanto a la devolución de la fianza constituida a todos los efectos. 3º) que subsidiariamente, para el caso de que la Sala estime procedentes las liquidaciones reclamadas, ordene que se practique una nueva y desglosada liquidación determinando mes a mes las cantidades devengadas y abonadas con su respectiva cotización por epígrafes, con la aplicación de los topes de cotización previstos en los años afirmados en descubierto por la Empresa ACCIMATIC, S.A. teniendo en cuenta la normativa tanto legal como reglamentaria aplicables a la cotización y recaudación de cuotas a la Seguridad Social sin aplicación de recargo alguno, a fin de no dejar en indefensión a esta parte..

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución que se recurre por entenderla conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 16 de abril de 1996 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso deducido frente a la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria en los requerimientos de pago números 96/102487, 96/102489, 96/102490-12, y 96/102488-10 e importes de 553.653 pesetas, 108.740 pesetas, 1.559.930 pesetas y 3.464.745 pesetas, respectivamente y la actora se opone tanto al acto declarativo de responsabilidad solidaria por entender que no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores y que las bases de cotización de las que derivan los descubiertos de deudas contraídos por la deudora principal, no quedan justificados en los correspondientes requerimientos de pago realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Antes de entrar en el enjuiciamiento de las cuestiones encausadas y como quiera que en el escrito de demanda la parte actora alude a unas hipotéticas...

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