STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:15720
Número de Recurso6949/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6949/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 11 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10202/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Emilia , Dª. Marina y Dª. Marí Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº

297/1999 y siendo recurrido SINDICAT D'AUXILIARS D'INFERMERIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Emilia , con D.N.I. nº NUM000 Dª. Marina , con D.N.I. nº NUM001 y Dª. Marí Juana con D.N.I. nº NUM002 contra el SINDICAT D'AUXILIARS D'INFERMERIA DE CATALUNYA (SAIC), debo declarar y declaro ajustada a derecho la decisión del sindicato demandado de expulsar a las actoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1) Que en reunión extraordinaria de la Junta Directiva de fecha 29-1-99, se acuerda expulsar a las demandantes del Sindicato de Auxiliares de Enfermería de Cataluña (SAIC).

2) Que el SAIC remite a la demandante Dña. Emilia una carta de fecha 1-2-99, en la que se le notifica que queda separada del sindicato, documento nº 1 de la demanda que cuyo contenido se da por reproducido, y en el que básicamente se expone que el motivo de la separación es por las decisiones que toma sin conocimiento de la Junta Directiva.

Que el SAIC también remite cartas de fecha 24-2-99, a Dña. Marina y Dña. Marí Juana , en la que les notifica la separación del sindicato, documentos nº 2, 3, y 4 de la demanda cuyo contenido se da por reproducido, y en las que se les dice que han incumplido los estatutos del Sindicato.

3) Que pese a que en la carta de notificación de expulsión remitida a Dña. Marina y Dña. Marí Juana , se les dice únicamente que han incumplido los estatutos, éstas eran conocedoras de que se las expulsa por tomar decisiones sin conocimiento de la Junta Directiva.

4) Que no ha quedado acreditado que la demandante Dña. Emilia ostente el cargo de vicepresidenta del SAIC.

5) Que Dña. Emilia , presenta en fecha 16-2-99 un escrito de reclamación ante la Asamblea General, recurriendo la decisión de la Junta Directiva de separarla del cargo, sin obtener respuesta del sindicato.

6) Que las demandantes presentaron papeleta de conciliación en fecha 18-2-99 y 1-3-99, celebrándose el acto de conciliación en el Organismo Público competente con el resultado de intentado sin efecto.

7) Que las demandantes organizaron un curso de relajación psicofísica sin comunicarlo al sindicato, asimismo presentaron, en fecha 9-2-99, una candidatura en el Hospital de Sta. Tecla de Tarragona sin conocimiento de la Presidenta, y distribuyeron unos carteles distintos a los del SAIC."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por las demandantes, se formula el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postula se declare la nulidad de actuaciones, por haber solicitado testimonio de otras actuaciones, seguidas ante un Juzgado de Instrucción, por presunto delito de apropiación indebida, petición que fue denegada en la instancia, motivo que no puede ser aceptado porque como ha declarado esta Sala, entre otras en sentencias de 8 de enero de 1990, 27 de mayo de 1992 y 23 de marzo de 1998, la nulidad de actuaciones constituye en nuestro ordenamiento un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción que supone tanto para las partes como para los principios de celeridad y concentración que informan el seguimiento del procedimiento en nuestro ordenamiento, por lo que su estimación exige, de conformidad con...

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