STSJ Extremadura , 15 de Septiembre de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1422
Número de Recurso409/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00487/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102015, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 409 /2004 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Eduardo Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 850 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a q uince de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de su plicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 487 En el RECURSO SUPLICACION 409/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS LEIVA SANCHEZ-CUERVO, en nombre y representación de D. Eduardo , contra la sentencia de f echa 19-4-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº . 2 de CACERES en sus autos número 850/2003 , seguidos a instancia de l recurrente , frente a l INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI DAD SOCIAL , parte demandada , en reclamación por OTROS DCHOS. SEG URIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresam ente declarados probados: " PRIMERO: El actor, Don Eduardo , de las circunstancias personales que c onstan en la demanda, tiene reconocida una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social cuya base reguladora se fijó teniendo en cuenta las reglas de pluriempleo, cálculo y pensi ón con las que el actor se muestra conforme.- SEGUNDO: El ac tor ha prestado servicios en su condición tanto de funcionario como de trabajador por cuenta a jena en diferentes empresas, las cuales se reflejan en el hecho segundo de su demanda, a resultas de lo cu al h a cotizado en exceso, si bien, y dado el tope de pe nsiones existentes no puede percibir más de lo que en la actualidad cobra.- TERCERO: Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fal lo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda int erpuesta por Don Eduardo debo absolver y absuelvo a las demandadas INSS y TGSS de los pedimentos que contra ellas se formulan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en é sta en fecha 7-6-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-7-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNIC O: Se ha de estudiar, en primer término, la cuestión competencial suscitada en este trámite procesal, dado que la declaración de incompetencia haría superfluo el examen del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia .

La Sala había venid o manteniendo con s tantemente dos posi ciones diferenciadas: a) Si el objeto de la pretensión era obte ner una mayor o menor cuantía en la prestación de la Segurida d S ocial, como consecuencia de infr a o hipercotizaciones, el estudio de estas cotizaciones , su procedencia, improcedencia o adecuación como base a aquella mayor o menor prestación de la Seguridad Social correspondía a esta es pecializada ju risdicción del orden social por m andato del articulo 2.b) de la Ley de Proced imiento Laboral ; y, b) si lo q ue se cuestionab a en la pretensión contenida en la demanda era únicamente el superavit o déficit en las c otizaciones y su reclamación, tanto por la Tesorería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR