STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12362
Número de Recurso4318/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4318/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7867/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10.01.2001 dictada en el procedimiento nº 561/1999 y siendo recurrido ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.08.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.01.2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Ángel Daniel contra el MINISTERIO DE FOMENTO-JEFATURA PROVINCIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE TARRAGONA, confirmando íntegramente la resolución recurrida y absolviendo al demandado de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Ángel Daniel inició su relación laboral con la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, el 10-8-88, con la categoría de Oficial Postal y Telecomunicación del Grupo I, subgrupo IId) en el puesto de trabajo del Área de Tráfico de Explotación en la localidad de Tarragona.

SEGUNDO

Con fecha 20-2-95, el actor interpuso demanda frente Correo y Telégrafos, reclamando una resolución judicial en la que se declarara que la relación jurídica laboral que el unía con el mencionado Organismo era indefinida.

TERCERO

Con fecha 20-2-97, el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona desestimó la demanda deducida por el actor, quien disconforme con esta resolución interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, que mediante sentencia de 17-11-97, revocó la de instancia, declarando indefinida la relación laboral existente entre el Sr. Ángel Daniel y Correos y Telégrafos desde el 10-8-1988.

En ejecución de la referida sentencia, el 22-5-98 la Jefatura Provincial en Tarragona de Correos y Telégrafos, procedió a la readmisión del Sr. Ángel Daniel como sustituto en el puesto de trabajo de Oficial Postal y Telecomunicaciones.

CUARTO

A solicitud del Sr. Ángel Daniel , la Subdirección de gestión de personal de la E.P.E. C y P, mediante resolución de 29 de mayo de 1998, le reconoció una antigüedad de seis años, 8 meses y 25 días, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Secretaría de Comunicaciones de 12 de agosto de 1991 (B.O.E. núm. 209, de 31 de agosto). Asimismo, por resolución del mismo órgano de 5 de mayo de 1999, le fueron reconocidos al Sr. Ángel Daniel seis tramos de Plus Convenio regulado en el artículo 94 del Pacto de eficacia limitada de la E.P.E. C y T.

QUINTO

Sin embargo, mediante resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de la E.P.E. C y T de fecha 18 de mayo de 1999, se anularon los reconocimientos de antigüedad y de seis tramos de Plus convenio efectuados en favor del Sr. Ángel Daniel , por las resoluciones de 29 de mayo de 1998 y de 5 de mayo de 1999 antes referidas.

SEXTO

El 22 de junio de 1999, el Sr. Ángel Daniel interpuso reclamación previa a la vía laboral ante la E.P.E. C y T, solicitando la anulación de la resolución de 18 de mayo de 1999 dictada por la Sra. Subdirectora de Gestión de Personal. Dicha reclamación previa fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que circunscrito, por propia determinación del recurrente representante del actor,...

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