STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2866
Número de Recurso1079/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01525/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.079/03.- Ponente: Sr. José Montiel González Fallo: 11-11-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.525 En el Recurso de Suplicación número 1.079/03, interpuesto por CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 13 de noviembre de 2.002, en los autos número 64/02 , sobre Derechos, siendo recurrida Ana . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Ana , frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, debo declarar y declaro el derecho de la referida actora en situación de excedencia por incompatibilidad conservando su derecho al reingreso mientras subsista la naturaleza de relación jurídica existente entre las partes litigantes con anterioridad al 16 de octubre del año 2.001".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Por Sentencia número 204/99 de fecha 7 de mayo de 1.999, del Juzgado de lo social número 2 de los de Toledo, dictada en Autos 144/99 , seguidos en procedimiento por despido, se declaro que la relación jurídica que une a la actora con la JCCM, desde el 28.11.91, es laboral y por tiempo indefinido. La Sentencia de número 462/98, dimanante de Autos 118/98 , en su parte dispositiva dice: Fallo "Que desestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción, alegada por la demanda Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la JCCM y estimando en parte la demanda formulada por Doña Ana contra dicha demandada, debo declarar y declaro que la relación jurídica concertada con la demandada es de naturaleza laboral y en consecuencia ha de ser calificada por tiempo indefinido, con el reconocimiento de todos los derechos inherentes a tal declaración". Tercero. La actora venía prestando servicios profesionales, como Veterinario en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Sección de Ganadería. Cuarto. El día 18.10.2001, la demandante tomó posesión de la plaza que le había sido asignada por Concurso-Oposición, como Funcionaria de Carrera del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado Veterinario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Quinto. La demandante solicitó mediante escrito de fecha 3.10.2001, se dictara Resolución por la que se la declarara en situación de excedencia por incompatibilidad. Por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas se desestima la excedencia solicitada, por cuanto ha causado baja en esta Administración en fecha 16.10.2001 y tal modalidad de excedencia solo puede ser aplicable al "personal laboral con contrato de carácter fijo" de conformidad a lo dispuesto en el art. 44.3º del IV Convenio Colectivo . No conforme con dicha Resolución interpone la demandante reclamación previa, que es desestimada expresamente por Resolución de fecha 14.1.2002.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se denuncia infracción de la disposición transitoria primera de la Ley 12/2.001, de 9 de julio y art. 44.3º del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Según resulta del relato fáctico de la sentencia, la actora obtuvo sentencia de fecha de 13 de noviembre de 1.998, dictada en el proceso 118/98 de los del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo por la que se declaró que su relación jurídica con la hoy demandada era de naturaleza laboral, con carácter indefinido pero sin fijeza de plantilla. Dicha resolución fue confirmada por la Sentencia nº 299/2.000, de 9 de marzo, dictada en el recurso de suplicación 207/99 de los de esta Sala. Con fecha 18 de octubre de 2.001 la demandante tomó posesión de la plaza que obtuvo en concurso-oposición, como funcionaria de carrera del...

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