STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Junio de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:1409
Número de Recurso685/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00795/2005 Recurso nº 685/05 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 26-5-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 795 En el Recurso de Suplicación número 685/05, interpuesto por QUINTUPLE SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 12-9-03, en los autos número 982/02 , sobre OTROS DERECHOS LABORALES, siendo recurrido INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Lidia Y Cesar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. / Estimo la demanda de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en pretensión de declaración de la naturaleza jurídica de la relación existente entre Quíntuple S.L. y don Cesar y doña Lidia y declaro que es laboral. 2º/ Condeno a los interesados a estar y pasar por esta declaración. 3º/ Notifíquese la presente sentencia también a la Autoridad Laboral."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- En el presente proceso de oficio, iniciado a instancia de la jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara, mediante escrito de 11-10-2002, se han constituido en parte demandante don Cesar y doña Lidia y como demandado Quintuple SL. El 11-3-2002 en el centro de trabajo de esta empresa, de Guadalajara, estaban los demandantes, quienes resultaron prestar servicios para la referida empresa, sin haber sido dados de alta en el RGSS, no habiéndose cotizado por ellos desde 1-7- 2001 a 11-3-2002, fecha de la visita. En estimación de la Inspectora de Trabajo actuante se trataba de una relación de trabajo por lo que se procedió a practicar las actas de liquidación provisionales, coordinadas con el acta de infracción de 10-5-2002. La empresa referida formuló alegaciones en impugnación de las actas de liquidación practicadas y afirmó que la relación con los ahora demandantes no era laboral, por carecer de voluntariedad, retribución, amenidad, y organización y dirección empresarial. El administrador único de la referida empresa, don Gaspar estima que la relación con los demandantes se debe a la figura de "training", habitual en las agencias de publicidad, y que consiste en que se acude las referidas agencias para conocer el funcionamiento de este negocio, sin que ello implique una relación laboral. Todo ello según se refiere en el referido oficio remisorio. En el acta de liquidación de cuotas se expresa que el día 11-3- 2002, en visita girada por la Inspectora de Trabajo doña Teresa , se encuentran en la agencia publicitaria Quintuple SL, sita en Travesia de las Cruces 7-1º B, prestando servicios como únicos responsables del centro de trabajo los maquetistas y diseñadores publicitarios don Cesar y Doña Lidia , con antigüedad de 1-7- 2001, y horario de trabajo de 9'30 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a viernes. El día 14-3- 2002 don Gaspar reconoció los períodos de trabajo y horarios realizados y manifestados por los trabajadores (folios 1, 13, doc 4 de dda). El 14-6-2002 el Subinspector de empleo y seguridad social de conformidad con el jefe de equipo, insiste en que el citado don Gaspar reconoció el 14-3-2002 la antigüedad de los trabajadores de 1-7-2001, y que vienen prestando servicios en su empresa con la jornada de mañana y tarde manifestada por los mismos, aplicándose la liquidación de cuotas como auxiliares informáticos, que eran las funciones que se encontraban realizando cuando se giró la visita y según se encuentran recogidas en el Convenio Colectivo del sector. (folio 53). Por consecuencia de lo que antecede se propone la sanción al empresario de 601'04 (folio 12). El empresario ha impugnado el acta de liquidación, alegando, entre otras razones que no existe relación laboral con las personas que se reseñan en la misma (folios 14 a 20, 38 a 44, 45 a 51). SEGUNDO.- El demandante don Cesar expresa en documento de 27-5-2002 que el 11-3-2002 estaba en las instalaciones de Quintuple S.A. para conocer el funcionamiento de los programas informáticos propios de la actividad de agencia de publicidad y a navegar por internet, previa petición del demandante para ello al empresario, dejando constancia de que no había horario, que podía ir cuando don Gaspar estuviera en la oficina y que le pidió lo mismo respecto de doña Lidia y que ella misma fue y aceptaron esas condiciones. Expresa también que no tuvieron horarios y que iban ocasionalmente, que veían al don Gaspar ejecutar piezas y que luego las repetían. Desde Navidad de 2001 fueron de forma más regular, pero sin horario fijo. (folios 34 a 36 y doc 1 de dte don Cesar , y doc 2 y 9 de dda). El mismo demandante don Cesar expresa en 24-5-2002 que en 14-3-2002 firmó un documento en el que decía que no tenía ninguna cantidad pendiente de recibir de Quintuple SA, "derivada de mi relación laboral con dicha empresa, y asimismo, haber disfrutado de los días de vacaciones que me han correspondido desde el día de mi ingreso en la mencionada empresa. También manifiesto mi decisión de causar baja laboral en Quintuple, sociedad limitada, desde el día de hoy", y que se ratifica en el día de la fecha (folio 70). Doña Lidia suscribe en 14-3-2002 un documento en el que se dice que no tiene ninguna cantidad pendiente de recibir de Quintuple S.L., "derivada de mi relación laboral con dicha empresa, y asimismo, haber disfrutado de los días de vacaciones que me han correspondido desde el día de mi ingreso en la mencionada empresa. También manifiesto mi decisión de causar baja laboral en Quintuple, sociedad limitada, desde el día de hoy (...)" (folio 99 y hecho probado 2º de la sentencia de 13-5-2002 en proceso 401/2002 de este Juzgado unido a las actuaciones como diligencia para mejor proveer). TERCERO.- En resolución de 28-5-2002, la TGSS decidió tramitar de oficio el alta en el RGSS en la empresa Quíntuple S.L., de la trabajadora doña Lidia , con efectos del 11-3-2002 y fecha real del alta el 1-7- 2001 y por resolución de la misma fecha la misma decisión respecto de don Cesar (doc 1 de dda). CUARTO.- En interrogatorio judicial de los que actúan como demandantes, don Cesar afirma que no tenía horario, ni cobraba, que hacían lo que querían, veían lo que se hacia, navegaban por internet y que ahora el trabaja para Quintuple S.L. desde junio de 2002. El documento de 27-5-2002 lo firmó porque...

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