STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:8143
Número de Recurso504/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C 0 Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 504-97 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veinte de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 504-97 interpuesto por DON Clemente contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 406/96 se presentó demanda por DON Clemente en reclamación de RECLAMACIÓN DE DERECHO siendo demandados RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) y DON Arturo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Clemente , viene prestando servicios para la demandada Renfe, desde el 28 de enero de 1974, ostentando la categoría profesional de Montador eléctrico con especialidad y percibiendo un salario mensual de 190.000 pesetas. Desempeña sus funciones en la dependiencia de sección eléctrica de Orense-Emplame, consistiendo el mismo en el mantenimiento de centros de transformación y líneas de corriente alterna. SEGUNDO.- En fecha 10 de noviembre de 1993, la Dirección de la Administración de Recursos Humanos, entrega al actor carta por la que le declara en situación de sobrante, comunicándole que se procederá a su acoplamiento en las condiciones previstas en la citada normativa. TERCERO.- En fecha 26 de septiembre de 1.995, el actor dirigió escrito a la Jefatura Territorial de Mantenimiento de Infraestructura de Galicia, solicitando ser acoplado con residencia definitiva en la plaza de oficial de subestaciones y telemandos, o en caso de no poder ser acoplado en esta categoría que podría aceptar la plaza de Jefatura de equipo de instalaciones mecánicas de seguridad sin que dicha solicitud hubiese sido contestada por la Red. CUARTO.- En fecha 22.3.96, la Renfe, comunica al actor la existencia de vacantes de su nivel salarial en la provincia de Orense, señalando como vacante la plaza de montador eléctrico de I.S., con especialidad. QUINTO.- El 26.3.96, el actor dirige escrito a la Red, solicitando ser acoplado con residencia definitiva, según orden de preferencia en las siguientes plazas: 10) Oficial de Telecomunicaciones y Telemando, 20) Jefe de equipo mecánico de I.S. y 30) Montador eléctrico de I.S. con especialización. El actor fue acoplado por sobrante en la plaza de montador eléctrico de I.S. con especialización en fecha 17 de mayo de 1996. SEXTO.- El actor, en enero de 1996, realizó en el Centro de Formación de Renfe de Valencia un curso de 4 semanas de "oficial de Telemandos y Subestaciones".

SÉPTIMO

El codemandado, D. Arturo , viene prestando servicios para la RED. , desde el 19.9.1976, ascendiendo a la categoría de Oficial de 2ª de subestaciones y telemandos el 1.1.83 (Antigüedad en dicha categoría desde el 1.6.81) y ascendiendo a la categoría de Oficial de la de subestación y telemandos el 1.6.86. OCTAVO.- El codemandado D. Arturo oficial de la de subestaciones y telemando con residencia en Madrid en la Dirección Técnica, en situación de sobrante por cierre de dependiencia fue acoplado en Orense con fecha 27.10.95, en plaza de la misma categoría, en la sección de electrificación de Orense, previa petición del mismo de fecha 20.10.95. NOVENO.- En fecha 4 de junio del 1996, se presentó papeleta de conciliación, teniéndose el acto por intentado sin efecto el 17.6.96, debido a la incomparecencia de los demandados".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Clemente contra LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES -RENFE- y contra DON Arturo , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo...

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