STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:16939
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 129 de 2001, interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra Sentencia de 19 de Marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro, y como parte apelada DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en representación de Agencia Estatal de Administración Tributaria, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra Decreto nº 138/2000 de 2 de junio de 2000 de la Diputación Provincial de Málaga, registrándose el recurso con el número 264/2000.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga, dictó Sentencia de 19 de Marzo de 2001 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación legal que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra Decreto 138/00 de la Diputación Provincial de Málaga debo declarar y declaro ser conforme a derecho la resolución impugnada sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 129/2001.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, señalándose votación y fallo para el día 7-11-01, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia de instancia que se dan íntegramente por reproducidos. Como en la misma se expresa esta Sala se ha pronunciado ya sobre el tema específico objeto de este Recurso en el sentido de declarar que la publicación en el B.O.P. de anuncios insertos en procedimientos tributarios de gestión, inspección o recaudación, benefician de modo particular a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al tener tales procedimientos como objetivo final, directa o indirectamente, el cobro de las deudas tributarias, cuya percepción repercute favorablemente en los recursos financieros del Ente de Derecho Público en cuestión que es el que solicita la inserción de los mismos, siendo indiferente que tal publicación venga exigida o no por la Ley, pues esta circunstancia no está contemplada por la norma legal al definir el hecho imponible de la tasa, por lo que la inserción de los indicados anuncios está sujeta a la misma. Y ello porque la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que la crea y regula su régimen jurídico, (Disposición Adicional Novena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), es un Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, a la que corresponde desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal, y el aduanero se apliquen con generosidad y eficacia a todos los contribuyentes, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debiendo entregar al Tesoro Público la recaudación obtenida minorada en los gastos de gestión, consistentes en el porcentaje de la recaudación que resulte de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos...

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