STSJ País Vasco , 14 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:839
Número de Recurso3049/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3049/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Lázaro , DON Mauricio , DON Rodolfo , DOÑA Ana , DON Jose Francisco , DON Carlos María , DON Luis Pedro , DON Juan Antonio , DON Ángel Daniel y DON Andrés , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián, de fecha 14 de Julio de 2000, dictada en proceso sobre DERECHOS-IMPUGNACION DE COBERTURA DE VACANTE (OTR), y entablado porlos recurrentes, DON Lázaro , DON Mauricio , DON Rodolfo , DOÑA Ana , DON Jose Francisco , DON Carlos María , DON Luis Pedro , DON Juan Antonio , DON Ángel Daniel y DON Andrés frente a la Empresa "COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN, S.A." y DON Franco , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Los actores son trabajadores de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." y ostentan la categoría profesional de conductor-preceptor, no constando la antigüedad que tienen en la empresa.

  2. -) En el artículo 27 del Convenio de empresa de la "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.", se regula la promoción interna, estableciéndose que cuando la empresa pretenda cubrir una vacante, los empleados tendrán preferencia siempre que superen los requisitos y las pruebas establecidas al efecto.

  3. -) Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." ésta convoca pruebas para la cobertura de plazas vacantes, en las bases de la convocatoria incluye una cláusula en virtud de la cual se crea una lista de espera por orden de puntuación de los candidatos a los que no se adjudique plaza en esa convocatoria, de la que podrá hacer uso la empresa para cubrir vacantes que se produzcan con posterioridad a la resolución de la convocatoria, cláusula que nunca ha sido impugnada ni por los representantes de los trabajadores, ni por los propios trabajadores.

  4. -) A finales del año 1.993, quedó vacante una plaza de inspector conductor en la "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.", y el 17 de Enero de 1.994 la "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." convocó unas pruebas selectivas para cubrir dicha plaza, la cual fue adjudicada tras la realización de dichas pruebas a D. Millán , quedando en segundo lugar D. Jose Luis , y en tercero, cuarto y quinto puesto D. Carlos Daniel , D. Juan Pedro y D. Alberto , respectivamente.

  5. -) En el año 1.995, se produjo una vacante en la categoría de inspector conductor, plaza que fue adjudicada directamente por la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." a D. Jose Luis , que ocupaba el primer puesto en la lista de espera resultante de las pruebas realizadas en el año 1.994.

  6. -) En el año 1.996, se produjeron tres nuevas vacantes en la categoría de inspector conductor, y para la cobertura de estas vacantes la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." convocó unas pruebas selectivas el 8 de Agosto de 1.996.

  7. -) Para cubrir las tres vacantes de inspector conductor, se presentaron un total de treinta y un solicitudes, entre ellas las de los actores D. Mauricio , D. Carlos María , D. Juan Antonio y D. Luis Pedro , no presentándose a esta convocatoria el resto de los codemandados.

  8. -) Tras la realización del proceso de selección, las tres vacantes fueron adjudicadas a D. Inocencio , que fue nombrado inspector conductor el 13 de Noviembre de 1.996, a D. Matías que fue nombrado inspector conductor el 21 de Noviembre de 1.996 y a D. Jose Manuel que fue nombrado inspector conductor el 1 de Enero de 1.997, quedando en cuarto lugar D. Franco .

  9. -) El 1 de Octubre de 1.996, D. Juan Pedro y D. Alberto , que ocupaban las plazas cuarta y quinta de la lista de espera resultante de las pruebas selectivas realizadas en el año 1.994, interpusieron una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa sobre tutela de derechos fundamentales, al entender que las tres vacantes que se produjeron en al año 1.996, en la categoría de inspector conductor, debían haberse cubierto con la lista de espera resultante de las pruebas selectivas realizadas en el año 1.994, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 26 de Diciembre de 1.996, desestimando la demanda.

  10. -) La anterior sentencia fue recurrida en suplicación por D. Juan Pedro y D. Alberto , siendo resuelto este recurso por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 17 de Junio de 1.997, por la que se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la sentencia de instancia. Esta sentencia es firme.

  11. -) Durante el año 1.999 se jubiló D. Jon , trabajador de la empresa "Compañia del Tranvía de San Sebastián, S.A." que ostentaba la categoría profesional de inspector conductor, y para cubrir la vacante producida por la jubilación del Sr. Jon , la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." acudió a la lista de espera resultante del proceso selectivo del año 1.996, y el 5 de Noviembre de 1.999, nombró inspector conductor a D. Franco , que era la persona que ocupaba el primer lugar en dicha lista de espera.

  12. -) El 6 de Octubre de 1.999, la sección sindical de la UGT en la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." remitió una carta a la Dirección de la empresa, solicitando que la vacante producida por la jubilación del Sr. Jon se cubriera por medio de un proceso selectivo, contestando la empresa el 25 de Octubre de 1.996 que dicha vacante se cubriría por el Sr. Franco , que era el primero en la lista de espera.

  13. -) El 11 de Marzo del 2.000, la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." convocó unas...

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