STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:7776
Número de Recurso1392/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1392/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 18 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4644/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 588/2001 y siendo recurrido/a FRIGOSCANDIA LOGISTICS S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01.08.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Manuel contra Frigoscandia Logistics, S.A., declaro el despido procedente y así absuelvo al demandado del petitum deducido en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor ostenta un antigüedad en la empresa de 23-9-85, categoría de oficial de 1ª y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 242.452 ptas. (folio 119); unas dos semanas antes del despido se gestionaba su ascenso de categoría a encargado de confronta.

  1. - El actor ostenta la representación legal de los trabajadores, como Delegado de Personal, junto a los Sres. Jesús María y Jose Francisco (folios 42 a 55)

  2. - En fecha 20-6-01 se le comunica al actor la apertura de un expediente disciplinario, durante cuya tramitación se le suspende de empleo (folio 94); en fecha 2-7-01 se le formula pliego de cargos que se da pro reproducido (folio 95) y donde, en concreto, se le imputa haber participado de forma activa y personal en el siguiente hurto, que se describe seguidamente:

    "Así se conoce de forma fehaciente, que a finales del año dos mil, concretamente dentro del período Navideño, hurtó usted de los indicados frigoríficos determinadas cajas de Gambas, al menos en dos ocasiones, utilizando para ello el carro en donde se deposita la basura dentro de la cámara, colocando en dicho carro, tapadas con cartones varios, una caja de gambas langostineras de 12 kilos. Para ello usted se sirvió de un compañero de trabajo concretamente de Don Carlos Francisco quién, a su requerimiento, depositó la mercancía hurtada por usted en su vehículo, que tenía situado en una zona estratégica, cerca del recinto de la Empresa, adecuada para realizar dicha operación.

    Usted compensó a su compañero de trabajo por cada una de las operaciones de este tipo en que intervino, con la cantidad de diez mil pesetas."

  3. - En fecha 5-7-01 el actor formula pliego de descargo negando los hechos imputados en su totalidad y entender que la única finalidad de la sanción es por razón de su cargo de representante, a fin de que no descubra una serie de irregularidades de la empresa, para acabar solicitando como prueba el careo con Carlos Francisco (folios 96-97)

  4. - En fecha 13-7-01 se le comunica la carta de despido al actor, "después del estudio del citado Pliego de Descargos y de estimar que no procede la realización de la prueba en el mismo propuesta", que se da por reproducida (folio 98), por los siguientes hechos:

    "Como usted ya tiene conocimiento, estos días y concretamente el pasado día 19 de junio, la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de una serie de hurtos de las cámaras frigoríficas, que, al parecer se vienen produciendo desde hace tres o cuatro años. Consistente en sacar de forma fraudulenta y oculta de dichas cámaras los productos en las mismas depositadas para su custodia por nuestros clientes, tales como cajas de gambas y otros productos.

    A raíz de las investigaciones que con motivo de este descubrimiento se han efectuado, se ha sabido que usted ha participado de forma activa y personal en esta serie de hurtos.

    Así se conoce de forma fehaciente, que a finales del año dos mil, concretamente dentro del período Navideño, hurtó usted de los indicados frigoríficos determinadas cajas de Gambas, al menos en dos ocasiones, utilizando para ello el carro en donde se deposita la basura dentro de la cámara, colocando en dicho carro, tapadas con cartones varios, una caja de gamba langostinera de 12 kilos. Para ello usted se sirvió de un compañero de trabajo concretamente de Don Carlos Francisco quién, a su requerimiento, depositó la mercancía hurtada por usted en su vehículo, que tenía situado en una zona estratégica, cerca del recinto de la Empresa, adecuada para realizar dicha operación.

    Usted compensó a su compañero de trabajo por cada una de las operaciones de este tipo en que intervino, con la cantidad de diez mil pesetas."

    Por ello deberá dar por resuelto el contrato de trabajo que le unía a esta Empresa, a partir del día de la fecha."

  5. - En fecha 2-7-01 se comunica al Delegado de Personal Sr. Jesús María , la apertura del expediente contradictorio del actor dándole traslado del pliego de cargos (folios 100-101); en fecha 13-7-01 se le comunica, asimismo, la referida carta de despido (folio 102 a 104). Dicha comunicación no se efectuó respecto al otro Delegado de Personal Sr. Jose Francisco , que estuvo de vacaciones del 2-7-01 al 24-7-01 y del 3-9-01 al 9-9-01 (folio 110 a 118) y por esa razón.

  6. - El día 18-6-2001 Don. Carlos Francisco , trabajador de la empresa demandada, con categoría de peón y antigüedad de nueve años, junto con otro compañero de trabajo, que a los efectos de esta litis resulta irrelevante al no ser el actor, convino, a requerimiento de ese trabajador, sustraer del almacén una caja de gambas perteneciente a la empresa, por cuya operación de traslado percibiría el Sr. Carlos Francisco 5.000 ptas. y que debía introducir en el coche de su propiedad. Así lo hizo, pero ante movimientos sospechosos, fué advertido el empleado de seguridad que requirió así al Sr. Carlos Francisco le mostrase el maletero de su coche, lo que, una vez efectuado, constató la referida sustracción valorada sobre las 25.000 ptas. El Sr. Carlos Francisco compareció al día siguiente ante la empresa e hizo una serie de declaraciones e imputaciones, tras ser interrogado sobre los hechos acaecidos el día anterior; en concreto: que el Sr. Matías , trabajador también de la empresa, le había dado la caja sustraída a su instancia ese día 18-6-01; a la vez afirmó que esta operación se venía haciendo ya anteriormente y, en concreto, refirió en tal comparecencia lo siguiente:

    "Durante largo tiempo, aproximadamente 3 ó 4 años, inducido por el Sr. Juan , he venido realizando esta operación dos o tres veces por semana y con un número indeterminado de cajas. En esta colaboración con el Sr. Juan yo me llevaba una parte económica del fruto de la venta de este producto en el Restaurante "Barquiño" propiedad de la hermana del Sr. Juan , quedándose el mencionado Sr. Juan con el resto del importe.

    Durante las navidades del año 2.000, inducido por Don. Carlos Manuel empleado también de la empresa, realicé la misma operación depositando la mercancía en su vehículo estacionado estratégicamente cerca del recinto, recibiendo la cantidad de 10.000 pesetas por cada operación realizada, siendo éstas en número de dos. Firmado esta declaración voluntariamente y delante de los testigos relacionados en Barcelona a diecinueve de junio de dos mil uno." Aparece como testigo la Sra. María Esther que testificó en el juicio, y los jefes de personal y de planta.

    A consecuencia de tal comparecencia y declaración el Sr. Juan ha cesado de la empresa voluntariamente (folio 108) así como el mencionado Don. Carlos Francisco ; el Sr. Matías ha sido despedido y da su propia versión de los hechos (folios 107 y 109); el expediente contradictorio, pliego de cargos y, finalmente, el despido del actor Sr. Carlos Manuel , se funda en tales declaraciones, en lo que a él se refieren.

  7. - Ha quedado probado que el demandante, Don. Carlos Manuel , en la época navideña del año 2000 sustrajo de las cámaras frigoríficas de la empresa donde trabajaba, pese a la existencia de cámaras de vídeo de control, al menos en dos ocasiones, una caja de gambas langostinera de 12 kilos, valoradas en unas 25.000 ptas., apropiándoselas, sirviéndose de la ayuda de su compañero de trabajo Don. Carlos Francisco , quien, a requerimiento del actor, depositó la mercancía sustraída perteneciente a la empresa en su propio coche y por cuya operación de traslado el Sr. Carlos Francisco debía percibir 5.000 ptas. que le fueron entregadas por el actor.

  8. - Intentada la conciliación ha resultado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Carlos Manuel , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En proceso sobre despido disciplinario y contra la sentencia que declara la procedencia del mismo del mismo, formula el actor recurso de suplicación, en el que, al amparo de los apartados a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la nulidad de actuaciones por falta de intervención procesal del Ministerio Fiscal, ante la alegación de vulneración de derechos fundamentales, se solicita la revisión de los hechos declarados probados y, finalmente, se denuncia...

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