STSJ Murcia 172/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:255
Número de Recurso110/2004
Número de Resolución172/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. JOSÉ LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00172/2004

ROLLO N ¨¬ : RSU 00110/2004

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a nueve de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ,y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Izar Construcciones Navales, S.A., contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 31 de julio de 2003, dictada en proceso número 0979/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña María Rosa , don Ángel Daniel y doña Blanca , como herederos de don Clemente , frente a la empresa Izar Construcciones Navales, S.A. y MUSINI, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°1¨¬) Los demandantes eran la esposa e hijos, respectivamente, del fallecido don Ildefonso . 2¨¬) Don Ildefonso , nacido el 13 de junio de 1952 y afiliado a la Seguridad Social con el n¨¬ 30/408074/44 prestó servicios para la empresa demandada "°Izar Construcciones Navales, S.A."± (en adelante Izar), desde el año 1966 hasta el 12 de julio de 2000, con categoría profesional de ajustador-montador. 3¨¬) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 12 de julio de 2002 se declara a don Ildefonso en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, determinando el cuadro clínico residual siguiente: miocardiopatía hipertrófica obstructiva, disnea a pequeños esfuerzos, insuficiencia ventilatoria restrictiva severa, bronquiestasias bilaterales, fibrosis pulmonar evolucionada. 4¨¬) Don Ildefonso falleció el día 12 de marzo de 2001 a causa de una fibrosis pulmonar. El origen de la fibrosis pulmonar, lo fue la asbestosis, enfermedad ésta derivada de la inhalación de polvo de amianto por vía respiratoria. 5¨¬) En la empresa demandada se empleaba amianto en el proceso de construcción y reparación de buques, fundamentalmente en el forrado de tuberías y calderas. A partir de la década de los ochenta, la empresa demandada dejó de usar el amianto en la construcción de buques pero continuó usándolo en labores de reparación de los antiguos, que sí contenían este elemento. 6¨¬) El esposo y padre de los demandantes entraba en contacto con el amianto cuando realizaba las funciones propias de su profesión en el proceso de construcción y reparación de buques. 7¨¬) Para realizar sus tareas el señor Ángel Daniel utilizaba ropa de trabajo normal, sin que se utilizaran ropas especiales, mascarillas, etc. 8¨¬) La empresa demandada no efectuó mediciones de las concentraciones máximas permitidas, no estaba dotada de sistemas de precipitación de polvo, de depuración de vapores o de renovación de aire, ni efectuó a los trabajadores los controles médicos legalmente previstos. 9¨¬) En marzo de 2001 la empresa Izar suscribió con la compañía de seguros "°Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"±, una póliza de responsabilidad civil (póliza obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido). 10¨¬) En fecha 6 de marzo de 2002 se celebró ante la UMAC de Cartagena el preceptivo acto de conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Rosa , don Ángel Daniel y doña Marí Trini contra la empresa "°Izar Construcciones Navales, S.A."± (antigua Empresa Nacional Bazan de C.N.M., S.A.), debo condenar a la referida entidad a abonar a la actora la cantidad de 180.303,63 euros, cantidad esta que devengará el interés legalmente previsto en el artículo 576 de la LEC"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Emilio Álvarez Tirado, en representación de la empresa demandada, con impugnación de la Letrada doña Rosario Rivas Nadal, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, doña María Rosa , don Ángel Daniel y doña Blanca , presentaron demanda, solicitando: "° Tenga por presentado este escrito con sus copias y los documentos que lo acompañan, y admitiéndolo, tenga por interpuesta demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de don Ildefonso (esposo y padre de los demandantes) contra la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A., actualmente IZAR Construcciones Navales, S.A., y ordenando se sigan los trámites legales correspondientes, sirva dictar en su día sentencia, por la que estimando la demanda en su integridad, condene a las demandadas al pago de la cantidad de 180.303,63 ¤æ (30.000.000 ptas), por los conceptos expresados en la demanda, indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de don Ildefonso , más los intereses legales correspondientes "± .

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

Izar, Construcciones Navales, S.A., p resentó recurso de suplicación, en el que, a través de seis motivos de recurso; dedicados, cuatro, a la revisión de los hechos declarados probados y, dos, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "° que teniendo por presentado este escrito, con su copia y por devueltos los Autos que le fueron entrega dos, tenga asimismo por formulado recurso de suplicación contra la sentencia dictada con fecha 31-07-03 en el presente procedimiento y, en su día y previos los trámites que procedan, dicte resolución por la que estimando el presente recurso, revoque íntegramente la sentencia recurridao subsidiariamente estime el último motivo de recurso y declare que la cantidad objeto de condena asciende a 95.138,2 Euros "± .

La parte recurrida impugna el recurso, oponiénd ose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Previamente al análisis de los recursos e impugnaciones, es necesario centrar cuales fueron los contenidos de las oposiciones formuladas por los ahora recurrente y en el acta del juicio oral consta que, finalmente, su oposición fue de fondo, siendo literalmente: "° Se opone a la dema nda planteada, alega prescripción de la acción. Que la enfermedad que causó el fallecimiento del Sr. Clemente es por enfermedad común. Que el INSS dictó resolución en julio de 2000, por lo que ha transcurrido más de año y medio desde la notificación de dicha resolución, para la interposición de la demanda, estando la acción por lo tanto prescrita, siendo el plazo prescriptivo el de un año. Ad cautelam se opone al fondo del asunto en base a lo siguiente: Los motivos primero y segundo de la demanda, manifiesta que el señor Clemente causó baja en la empresa antes de su fallecimiento, y le fue reconocida por el INSS una incapacidad permanente por enfermedad comú‹ /font› n, y pasó a ser pensionista, habiendo recibido previamente una indemnización por parte de la empresa. Que la actividad que realizaba el fallecido era la de ajustador-montador. Motivo tercero de la demanda, manifiesta que el amianto no se utilizaba a partir de los años ochenta en la empresa, lo cual está reconocido en dicho motivo tercero de la demanda. Que el señor Ildefonso nunca utilizó el amianto y cuando se utiliza dicho material como aislante término, durante los años setenta, era única y exclusivamente para el forrado de tuberías y calderas. Motivo cuarto de la demanda: Está conforme con la fecha de fallecimiento y también con las dolencias del fallecido, todas ellas derivadas de enfermedad común. En cuanto al motivo quinto de los fundamentos de derecho de la demanda: La actora cita artículos 1101 y 1102 del Cc, siendo segú‹ /font› n sentencias del TS, tiene pleno sentido en el campo civil, pero no en el campo laboral. Motivo quinto de la demanda: Son artículos muy genéricos, limitándose a ponerlos en relación con los artículos 1101 y 1102 del Cc. Que el Decreto que cita en dicho motivo quinto no es de aplicación, ni tampoco la Orden que cita, y que la demandante no cita qué infracciones concretas se le imputan a su representada. Que al señor Ángel Daniel se lerealizaron los reconocimientos médicos periódicos necesarios. En cuanto a la cuantía se opone a la misma, y con carácter subsidirario solicita que, en caso de que se estime la misma, se descuenten las cantidades que ya recibió el señor Ildefonso. Por todo lo expuesto solicita la desestimació ‹ /font› n íntegra de la demanda y solicita el recibimiento del j uicio a prueba "± .

En los anteriores términos, como en este recurso extraordinario, de suplicación, no cabe, en principio, elplanteamiento de cuestiones nuevas, este va a ser - aparte cuestiones de orden público procesal- el ámbito propio de decisión en él; pues, como dijimos en nuestra sentencia número 1006, de 2-09-2003: "° Se plantea una cuestión nueva en la que la Sala, por razones derivadas de la funcionalidad de este recurso extraordinario, de suplicación, no debe entrar, pues no cumpliría su función si se aceptase, en contra de la voluntad legislativa, que esta Sala se convirtiese en instancia, cuando no se dio ocasión de decidir al Juzgador de Instancia sobre cualquier extremo "± .

FUNDAMENTO TERCERO .- D ados los términos del recurso presentado y de la impugnación formulada, la Sala considera oportuno indicar el orden en que se analizan las cuestiones planteadas, que es el siguiente:

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