STSJ Cataluña 5804/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:9075
Número de Recurso2887/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5804/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 2887/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAG

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

------------------------------------------

En Barcelona a 3 de julio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5804/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 367/1999 y siendo recurrida Metra Desing, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesto por D. Íñigo , D. Juan Francisco , D. Ildefonso , D. Luis Antonio , D. Fermín , D. Carlos María , y D. Esteban , contra la empresa METRA DESIGN, SA., absolviendo a la empresa demandada de pedimentos formulados en la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor, D. Íñigo , D. Juan Francisco , D. Ildefonso , D. Luis Antonio , D. Fermín , D. Carlos María , y D. Esteban , vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa, METRA DESIGN, S.A., con las circunstancias laborales que constan en el encabezamiento de la demanda y que se tienen aquí por reproducidas, al no haber sido discutidas.

  2. -En fecha 1-11-97 la empresa se trasladó desde Sant Quirze del Vallés a Santa Perpetua de la Mogoda.

  3. -El cambio de domicilio de la empresa originó un conflicto entre la Dirección de la empresa y los trabajadores, reclamando éstos que se les abonara un plus de transporte, con el que la empresa no estaba de acuerdo.

  4. -Instado por la empresa ante el Tribunal Laboral de Catalunya solicitud de conciliación y mediación en fecha 22 de octubre de 1.998, por dicho organismo se formuló una propuesta mediadora cuyos términos constan en el Acta aportada como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Dicha propuesta no fue ratificada por la representación de la empresa por lo que el acto sin avenencia.

  5. -Durante los meses de noviembre y diciembre de 1.998 la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa mantuvieron negociaciones sobre el abono del plus de transporte, efectuándose diversas propuestas por ambas partes, sin llegar a ningún acuerdo, siendo la última formulada por la empresa de fecha 3-11-98.

  6. -El Comité de Empesa interpuso demanda de Conflicto Colectivo en fecha 23-12-98, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 15 de esta ciudad (Autos 1.372/98), en el que solicitaba que se declarase el derecho de los trabajadores afectados por el cambio de domicilio a percibir la suma de 7.000 pesetas mensuales, con las excepciones siguientes:

    -Al abono de 26 pesetas como Plus Personal de transporte por kilómetro efectivo a los trabajadores D. Jose Enrique , D. Narciso , D. Andrés , D. Romeo , D. Benedicto , D. Serafin , D. Cesar y D. Víctor , a razón de 25 km Dia con efectos de 2-11-98.

    -Al abono de la cantidad de 1.000 pesetas día trabajado en concepto de los perjuicios ocasionados a todos los trabajadores que motivados por el cambio se ven obligados a comer fuera de casa.

  7. -En fecha 8 de enero de 1.999 la empresa envió cartas a los trabajadores del siguiente tenor literal:

    "El motivo de la presente es para comunicarle que, como consecuencia del traslado del centro de trabajo desde Sant Quirze del Callés a Santa Perpètua de Mogoda producido el día 01-11- 97, y después de más de un año de negociaciones con el comité de Empresa sin haber conseguido llegar a ningún acuerdo a pesar de las varias propuestas habidas, la Dirección de la Empresa poner a su disposición a partir del día 18 del presente mes de Enero de 1.999, un autocar en el antiguo centro de trabajo de Sant Quirze del Vallès para trasladarle al nuevo centro de trabajo de Santiga, de manera que Vd. No vez alterada la prestación de sus servicios, puesto que la hora de salida del autocar va ser lamisma hora de inicio de su prestación laboral, descontándose del tiempo de trabajo efectivo el tiempo empleado en el traslado. Asimismo, a la hora de salida, el autocar le recogerá en el actual centro de trabajo de Santiga veinte minutos antes de la finalización de su turno y le trasladará de nuevo a Sant Quirze del Vallés.

    Por último, el período de tiempo transcurrido desde 01-10-97 y hasta el día 15-01-99, ambos inclusive, les será compensado económicamente mediante el pagaré adjunto por la cantidad que se corresponde con la última propuesta presentada por la Empresa al Comité".

  8. -El servicio de autocar comenzó a funcionar a parti5r del 18 de enero de 1.999 trasladando a los trabajadores desde el antiguo domicilio del centro de trabajo al nuevo, hallándose el tiempo invertido dentro de la jornada de trabajo.

  9. -En fecha 2 de febrero de 1.999 se desistió de la demanda de conflicto Colectivo presentada ante el Juzgado de lo Social nº 15 de esta ciudad.

  10. -El servicio de autocar comenzaron utilizándolo 22 trabajadores, entre los que estaban los hoy actores; siendo suprimido dicho servicio por la empresa en fecha 28-6-99.

  11. -En el mes de enero de 1.999 la empresa abonó a los trabajadores de la empresa distintas cantidades en concepto de indemnización y compensación por el traslado, que fue rechazada por algunos de los trabajadores y entre ellos los actores según resulta de los documentos 21 a 73 de la parte demandada, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  12. -Además se ha producido la novación en los contratos de siete traajadores por el traslado de domicilio de la empresa, reconiciéndoles un complemento "ad personam" por la mayor distancia de su domicilio particular del nuevo domicilio del centro de trabajo, dichos trabajadores tienen todos sus domicilio en Tarrasa, Sabadell o Rubí, hallándose más alejados del nuevo domicilio entre 22 y 4 kilómetros, según consta en los documentos 74 a 87 que se tiene aquí por reproducidos.

  13. -Todos los actores tiene menos distancia desde sus respectivos domicilios al nuevo domicilio de la empresa que al antiguo, empleando un menor o igual tiempo en el desplazamiento y utilizan vehículo propio para desplazarse.

  14. -Los actores, D. Carlos María , D. Agustín y D. Carlos María , fueron despedidos el 3-2-99, siendo reconocido como improcedentes los despidos por la empresa en Acto de Conciliación de fecha 28 de abril de 1.999 celebrado ante este Juzgado, donde tuvieron por rescindidoslos contratos con fecha 28-4-99.

  15. -Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI en fecha 18 de marzo de 1.999, el acto se celebró el 7 de abril de 1.999,...

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