STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2004:2560
Número de Recurso603/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01352/2004 Dª CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 603/03 Ponente : Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras Fallo : 14-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a quince de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.352 En el Recurso de Suplicación nº. 603/03, interpuesto por la representación de PHONE WAREHOUSE S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, en autos nº. 552/02, siendo recurrido D. Luis Manuel . Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2.002 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda debo condenar y condeno a la empresa demandada "Phone Warehouse SL" para que abone al actor Luis Manuel la cantidad de 2.283,21 ers. más el 10% de intereses por mora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Luis Manuel , con DNI. nº NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa "Phone Warehouse SL", con domicilio social en Madrid, con categoría de DIRECCION000 de la tienda sita en la C/ Mayor 24 de Albacete, antigüedad de 25-9-00 y salario según convenio, en virtud de primer contrato eventual suscrito en la indicada fecha en el que se hacia constar en su cláusula adicional primera que las partes quedaban obligadas a preavisar la extinción del contrato (salvo en caso de despido)

con 15 días mínimo de antelación para relaciones laborales con duración de 12 meses o más. El indicado contrato se convirtió en indefinido el 18-11-00, preservándose la cláusula ya transcrita. El preaviso se exige como práctica habitual de la empresa, siendo también habitual la aplicación del correspondiente descuento en caso de incumplimiento.

Segundo

Desde hacía unos meses antes el actor venía manteniendo una relación laboral conflictiva con una empleadora de la tienda, llegando a comunicar en varias ocasiones a sus superiores que o la despedían a ella o él se iba de la empresa. En concreto manifestó en alguna conversación que tenía intención de abandonar de manera efectiva sino se solucionaba el problema indicado, e incluso llegó a avisar de la inminencia de su propósito sino se le daba respuesta a sus pretensiones, pero sin señalar fecha concreta para ello.

Tercero

Finalmente el día 14-5-02 el actor causa baja voluntaria en la empresa, sin que conste comunicación escrita al respecto, sin perjuicio de una comunicación remitida por fax el 20-5-02; en respuesta a la baja descrita, la empresa ha procedido presentar al actor una propuesta de liquidación con saldo y finiquito en cuantía bruta de 1.769,91 ers., previo descuento de la cantidad de 513,30 ers. en concepto de falta de preaviso, sin que se haya hecho efectivo el abono de la cantidad primeramente consignada.

Cuarto

Presentada papeleta de conciliación el 7-6-02 se intentó el acto sin avenencia el 19-6-02, presentándose demanda el 27-6-02.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa recurrente interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en Autos 552/02 sobre reclamación de cantidad. Articula el recurso a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente los artículos 49.1.d) y 3.1 del Estatuto de los Trabajadores y el 19 del Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid , objeto del primer motivo; así como, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , en el segundo motivo.

Con la denuncia de infracción de los preceptos citados, la cuestión litigiosa del presente recurso queda centrada en determinar, si al dimitir voluntariamente de su puesto de trabajo, el trabajador incumplió el preaviso de quince días pactado en el contrato de trabajo; y si, en su caso, procede el abono del incremento del 10% de los intereses por mora.

SEG...

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