STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Septiembre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1959
Número de Recurso276/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01096/2005 Recurso nº: 276/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 21-07-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a siete de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.096 En el Recurso de Suplicación nº. 276/04, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 764/02 , siendo recurrida Dª Laura , sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 29 de noviembre de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / Desestimo la excepción de prescripción alegada por la parte demandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. /Estimo la demanda de doña Laura , en reclamación de complemento de puesto de trabajo, tipo O, siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y declaro que la actora tiene derecho a percibir la cantidad de 1.810,94.

  3. / Condeno a la demandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que abone a la demandante la cantidad que se expresa en el ordinal precedente.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante doña Laura es auxiliar sanitario y trabaja en el laboratorio de la Delegación de la Consejería de Sanidad de Guadalajara. En la reunión de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 19-6-2001 se adoptó el acuerdo de reconocer que existían circunstancias de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad en el puesto de trabajo desempeñado por la demandante y conceder a la actora el complemento de puesto de trabajo de tipo O, como auxiliar sanitario del laboratorio (folio 20, 25).

Segundo

A la actora se le ha reconocido en vía administrativa la reclamación de diferencias retributivas, complemento de peligrosidad (tipo O), por los periodos de 19-6 a 24-6-2001, de 12 a 31- 8-2001, meses de septiembre a diciembre de 2001 y de 1 a 13-1-2002 (doc al folio 37). La actora ha solicitado el abono con carácter retroactivo del complemento que se abona a todo el personal de laboratorio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en 4-12-2000 y el complemento especifico de toxicidad, penosidad y peligrosidad en 6-3-1991, y en 26-3-1993 (docs. aportados en cumplimiento de diligencia acordada para mejor proveer).

Tercero

En el del IV Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 28-6-2000 se establece que el complemento de puesto de trabajo, en atención a características particulares y concretas que concurren en los mismos, tiene el importe que se concreta en el anexo IV del mismo Convenio. Su aplicación a puestos de nueva creación o la revisión de su aplicación a los existentes requerirá acuerdo previo de la comisión paritaria por mayoría de cada una de las partes que la componen. En el referido anexo IV se dispone que en concepto de complemento de puesto de trabajo, tipo O, se percibirá la cantidad de 312.000 pesetas al año, si es el 100%, o de 234.000 pesetas anuales si el 75% y de 78.000 pesetas al año si fuera el 25%. Para los puestos de trabajo en los que se prestan servicios de manera permanente en los laboratorios de las Consejerías, realizando trabajos específicos sobra la materia, estando reservados a alguna de las siguientes categorías y especialidades, en cuantía de 312.000 pesetas al año. Entre esas categorías se encuentran las de auxiliar de laboratorio, en ciertas localidades, como las de Albacete, Valdepeñas, Tomelloso, Ciudad Real, Cuenca, Marchamalo, etc., y a las de auxiliar sanitario, como en las localidades de Talavera de la Reina, Guadalajara, y otras (doc. 1 de dda).

Cuarto

Se ha formulado la reclamación previa el día 6-6-2002. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 9-7-2002, que: "proceda a dictar sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3594.05 Euros más sus correspondientes intereses de demora".

Al ratificar la demanda la parte actora ha desistido de la reclamación referente al año 2002 y ha reducido su pretensión, en lo que se refiere al año de 2001 hasta el día 18-6, de modo que por ese año reclama la cantidad de 145.315 pesetas, que son en total, junto a las 156.000 de 2000 la suma de 301.315 pesetas ó de 1.810,94 .

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estima la demanda a través de la cual la actora, que viene prestando servicios para la Junta de...

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