STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha26 Septiembre 2005

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01221/2005 Recurso nº 620/04.- Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Srª. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.221 En el Recurso de Suplicación número 620/04, interpuesto por María Consuelo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 30 de julio de 2.003, en los autos número 914/02 , sobre Cantidad, siendo recurridos PROMOCIONES DE MEDIOS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y cosa juzgada opuestas por la parte demandada y desestimando la demanda formulada por DOÑA María Consuelo contra PUBLICACIONES DE TOLEDO, S.L., PROMOCIONES DE MEDIOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. (PROMECAM) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora doña María Consuelo , con DNI nº NUM000 venía prestando servicios por cuenta de las empresas PUBLICACIONES DE TOLEDO, S.L. Y PROMECAM (PROMOCIONES DE MEDIOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.), de forma sucesiva y sin solución de continuidad desde el día 15 de octubre de 1.999, en que suscribió contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, que obra al folio 59, dándose por reproducido-, prorrogado en dos ocasiones, la primera por seis meses, y la segunda por doce meses; el 15 de abril de 2.002 suscribió un nuevo contrato de trabajo en prácticas de duración de seis meses -obra al folio 62 de autos, dándose por reproducido-, comunicándose con fecha 13-6-2002 a la Oficina de empleo de Toledo que tal contrato se ha transformado a indefinido. La actora comunicó a la empresa con fecha 16-9-2002 que con fecha 30 de septiembre siguiente dejaba de prestar sus servicios como redactora en la misma, por desistimiento.

Segundo

La actora ha prestado sus servicios con la categoría profesional de redactora, percibiendo un salario bruto mensual de 1.061,70 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias y de 879,57 euros, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, desglosadas en los siguientes conceptos: Salario base -502,02 euros-, Complementos Salariales: incentivos y actividad -198,17 euros-, Participación en beneficios -34,05 euros-, Turnicidad, domingos y festivos -66,06 euros-, Cierre edición -79,27 euros-. Tercero.- La empresa PROMOCIONES DE MEDIOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. (PROMECAM), sucedió a la empresa PUBLICACIONES DE TOLEDO, S.L., hecho admitido en el acto de juicio. Cuarto. El convenio colectivo estatal del sector de la presa diaria viene publicado en el B.O.E. de 20-9-2001 , obrante a los folios 70 y siguientes de las actuaciones, dándose por reproducido, enumerándose y definiéndose en su artículo 21 los grupos profesionales, y en sus artículos 31 a 37 el régimen retributivo. La actora reclama en el presente procedimiento las diferencias entre lo percibido y las retribuciones establecidas en este convenio para el Grupo I, reclamando por ello la cantidad de 14.015,20 euros. Quinto. Con fecha 31 de agosto de 1.999 se celebró Asamblea de los trabajadores de la empresa PUBLICACIONES DE TOLEDO, S.L. del centro de trabajo de Toledo, cuya acta obra a los 96 y 97 de autos, que se dan por reproducidos, en la que aprobaron el Convenio de empresa que obra a los folios 107 y siguientes de las actuaciones dándose por reproducido, cuyo ámbito temporal lo era desde el día 1 de octubre de 1.998 ala 30 de septiembre de 2.000. Dicho convenio fue remitido a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación, si bien por la Consejería de Industria y Trabajo se denegó su registro y publicación al tratarse de una pacto extraestatutario suscrito entre la Empresa PUBLICACIONES DE TOLEDO, S.L. y su plantilla de trabajadores correspondiente a los centros de trabajo de Toledo y Talavera de la Reina, procediendo a su depósito a efectos de constancia, en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, del Servicio de Trabajo. Sexto. Obra a los folios 112 a 115 de las actuaciones, dándose por reproducido acta de reunión de la Comisión Mixta del primer convenio colectivo estatal de prensa diaria de fecha 19 de febrero 2.003 , que en respuesta a la consulta del punto 4, hace constar: "Debatida la Consulta, y tras un amplio debate, la Comisión Mixta entiende que los Salarios Mínimos de Grupo (SMG), contemplados en el Capítulo Séptimo del 1er. Convenio Colectivo de Prensa Diaria y más concretamente en los artículos 31 y 32 del mismo , se refieren a los años 2.000 y 2001 y dichos SMG están integrados por la totalidad del salario que perciba el trabajador por este concepto a lo largo del año. En este sentido, las pagas extraordinarias contempladas en el artículo 36 del Convenio , están integradas a efectos del cálculo del SMG anual. Séptimo. En fecha 23 de octubre de 2.002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC contra PUBLICACIONES DE TOLEDO, S.L. en virtud de papeleta presentada el 9-10-2002, cuyo acto se dio por intentado sin efecto, y con fecha 12 de noviembre de 2.002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC contra PROMECAM, S.A. en virtud de papeleta presentada el 25-10-2002, cuyo acto se dio igualmente por intentado sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo que desestimó la demanda por aquélla formulada en reclamación de diferencias salariales. Articula el recurso a través de tres motivos, mediante los que pretende, en el primero al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo y tercero, bajo cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto y norma, el examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente de los artículos 3 del Estatuto de los Trabajadores , y 1555 y 1257 del Código Civil , y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

Mediante tales alegaciones, la recurrente viene a sostener que el salario aplicable a la relación laboral que mantuvo con la demandada es el fijado en el convenio colectivo nacional de prensa, en vez del pactado mediante acuerdo alcanzado entre la empresa y los trabajadores.

Por el contrario la sentencia recurrida consideró que el salario aplicable era el establecido en dicho acuerdo -que califica como convenio colectivo extraestatutario-, al entender que la trabajadora se adhirió tácitamente al mismo en cuanto a la fecha de su incorporación a la empresa (15 de octubre de 1999) ya se había firmado el mismo (31 de agosto de...

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