STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2003

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2003:4877
Número de Recurso60/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 60/2003, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas, representado por el procurador D. José-Roberto Santamaría Villorejo, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 219/2002, que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Plácido , declara no conforme a derecho en lo debatido el Acuerdo núm. 6 adoptado en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2.002 del Pleno del Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), recaído en expediente para legalización de una terraza en una vivienda sita en CALLE000 de Marmellar de Arriba, anulando dicha resolución gubernativa que se deja sin efecto y validez alguna; siendo parte apelada D. Plácido representado por D. Jorge García Bustamante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el procedimiento número 219/2002, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2.003, cuya fallo dispone: estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Plácido , y declarar no conforme a derecho en lo debatido el Acuerdo núm. 6 adoptado en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2.002 del Pleno del Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), recaído en expediente para legalización de una terraza en una vivienda sita en CALLE000 de Marmellar de Arriba, anulando dicha resolución gubernativa que se deja sin efecto y validez alguna, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Excmo. Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas, que fue admitido a trámite, solicitando, solicitando que se dicte sentencia estimatoria en todas sus partes de referida apelación, desestimando por incongruente la pretensión contraria y con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

Personada la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalada para la votación y fallo el día 9 de octubre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de apelación la sentencia de fecha 28 de marzo de 2.003; y es objeto de apelación por la parte entonces demandada y hoy apelante por cuanto que estima el recurso contencioso interpuesto, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida de fecha 12 de agosto de 2.002, dejando sin efecto y validez la misma.

Y fundamenta mencionada sentencia la estimación del citado recurso contencioso-administrativo en los siguientes argumentos jurídicos: primero, porque el Ayuntamiento apelante dicta el acuerdo de fecha 12 de agosto de 2.002, cuando el día 30 de julio de 2.002, fecha en que D. Jose Carlos presenta expediente de legalización de terraza sin adjuntar proyecto visado por el Colegio de Arquitectos, había transcurrido el plazo adicional de 15 días conferido a los propietarios de la construcción el día 11 de octubre de 2.001 para que presentase la documentación oportuna para cursar la correspondiente licencia de legalización; y dicta referido acuerdo de 12 de agosto de 2.002 cuando todavía la documentación técnica no había sido supervisada por el Colegio de Arquitectos competente, que lo fue el día 28.8.2002; y segundo porque el citado Ayuntamiento ha hecho dejación de sus funciones, incumpliendo el art. 118.1.b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, pues tras dictar la citada Corporación el día 24.9.01 un acuerdo del Pleno en el que se decide "dar inicio al procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, sin perjuicio del inicio del correspondiente expediente sancionador a que hubiera lugar" evita adoptar las medidas previstas en el citado precepto y depurar la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar por el hecho de acometer, según la sentencia de instancia, fraudulentamente una obra en la que no solo hubo exceso en relación con el retejo autorizado, sino que se realizó una nueva edificación de planta alta.

SEGUNDO

Frente a mencionada sentencia, se alza en apelación la Administración demandada. Y como motivos de impugnación de referida sentencia, esta parte alega los siguientes: primero, que el acuerdo recurrido de 12 de agosto de 2.002 es ajustado a derecho y también a la normativa urbanística aplicable en dicho Municipio; segundo, que tanto el acuerdo de legalización concedido mediante dicho acuerdo, como el proyecto de legalización aportado se ajusta a la normativa urbanística; tercero, que por el recurrente en ningún caso se discute en la demanda la legalidad de la obra ni la legalidad urbanística del acuerdo, sino que simple y llanamente busca que se incoe el procedimiento sancionador o que se imponga directamente una sanción; que por ello en la sentencia apelada existe incongruencia entre el "petitum" y el fondo de la pretensión tal y como se desarrolla en la demanda, por cuanto que pide la nulidad o anulidad del acuerdo de fecha 12.8.02, ordenando que se dicte otro para obligar a incoar el expediente sancionador o se imponga sanción pecuniaria, cuando ello, según la apelante, no tiene nada que ver con el citado acuerdo que concede licencia para la legalización de las obras ejecutadas en la cubierta; y cuarto, que por todo ello la sentencia de instancia debió ser desestimatoria al ajustarse a derecho el acuerdo recurrido; e incluso según la parte apelante debió la sentencia declarar la inadmisibilidad al amparo del art. 69 de la LJCA.

A dicho recurso de apelación se opone la parte hoy apelada y entonces demandante, alegando que el acuerdo recurrido no es ajustado a derecho, ya que las obras para que sean legales precisan de un previo proyecto técnico visado, que las mismas se ajusten a las normas urbanísticas vigentes y que medie el otorgamiento de una licencia que las ampare; y alegando que no concurre el vicio de la incongruencia denunciado en la apelación.

TERCERO

Conociendo los argumentos por los que la sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, no discutiendo las partes el relato de hechos que se recoge por el Juzgador de Instancia en el Fundamento de Derecho, y fijándose el debate de este recurso de apelación en los términos arriba reseñados, su resolución obliga hacer una reseña de los límites en que se formula las pretensiones de la demanda y los motivos en que se funda tales pretensiones y el recurso contencioso-administrativo, y todo ello con el propósito de poder resolver esta Sala el presente recurso de apelación y si la sentencia apelada se ajusta a las prescripciones del art. 33.1 de la LJCA. Previamente a dicha reseña, conviene traer a este fundamento de derecho la literalidad de lo decidido en el Acuerdo núm.

6 del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria del día 12 de agosto de 2.002.

Así mencionado acuerdo decide:

"Primero.- Conceder licencia solicitada por D. Jose María , en representación de D. Jose Carlos para la construcción de terraza en vivienda sita en C/ CALLE000 de Marmellar de Arriba, según proyecto técnico de legalización redactado por el arquitecto D. Jose María , previo pago de los tributos correspondientes.

La Licencia queda condicionada a que se presente el citado proyecto técnico debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente.

La licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad...

Segundo

Legalizar en consecuencia las obras construcción de terraza en vivienda ejecutadas por el solicitante.

Tercero

Notificar el presente acuerdo a los interesados personados en el expediente.".

Por otro lado, el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR