STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:12787 |
Número de Recurso | 1694/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1694/96 Partes: G.D.S. LEASINTER S.A.F C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N°981/00 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1694/96, interpuesto por la Entidad G.D. S. LEASINTER S.A.F., representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y asistida del Ignacio J. de Olazabal Nicolau, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Letrado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31 de mayo de 1.996, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, recaída en la Reclamación n°. NUM000 , interpuesta contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e /LEE de Cataluña, relativos a las Actas n°s NUM001 y NUM002 de fecha 19 de junio de 1.992..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose, a efectos de votación y Fallo la audiencia el día 5 de octubre del año en curso, a...
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