STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:4366
Número de Recurso1013/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1013/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 825/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1013/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Decreto 198/02-O.T. de 28 de febrero de 2002 del Alcalde de la Anteiglesia de Leioa por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra decreto 28/02 -O.T. de 8 de enero de 2002, por el que se desestimó la solicitud presentada en relación con parcela de 1025,20 m2 afectada por las obras de construcción del Ferrocarril Metropolitano en la zona de Lamiako para que se tuviera en cuenta la titularidad a efectos urbanísticos y se reconocieran los derechos de aprovechamiento o cómputo de volumen que pueda reportar la superficie en la zona, unidad de ejecución, polígono o sector en el que estén incluidos, así como la expedición de cédula de calificación urbanística de la finca.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Pedro Enrique , D. Inocencio y APARCAMIENTOS CASCO VIEJO S.L., representados por la Procuradora Dª. MARÍA CRUZ SERRALTA GARCÍA y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ

MARÍA ITURMENDI DIEZ.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LEIOA, representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado SR. ESTEBAN RODRÍGUEZ.

- OTRO DEMANDADO: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ DE HECHO

PRIMERO

El día 24 de abril de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA CRUZ SERRALTA GARCÍA, actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 198/02-O.T. de 28 de febrero de 2002 del Alcalde de la Anteiglesia de Leioa por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra decreto 28/02 -O.T. de 8 de enero de 2002, por el que se desestimó la solicitud presentada en relación con parcela de 1025,20 m2 afectada por las obras de construcción del Ferrocarril Metropolitano en la zona de Lamiako para que se tuviera en cuenta la titularidad a efectos urbanísticos y se reconocieran los derechos de aprovechamiento o cómputo de volumen que pueda reportar la superficie en la zona, unidad de ejecución, polígono o sector en el que estén incluidos, así como la expedición de cédula de calificación urbanística de la finca; quedando registrado dicho recurso con el número 1013/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo por ser contrario a derecho, el Decreto nº 198/02 O.T. dictado por el Sr. Alcalde Presidente de la Anteiglesia de Leioa, con fecha 28 de febrero de 2002, por el que se desestiman las pretensiones de sus mandantes en cuanto a la expedición de cédula urbanística y reconocimiento de los derechos urbanísticos que les corresponden por la titularidad del terreno de 1025,20 m2, alegando que dicha finca deberá ser expropiada por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco a formar parte integrante del urbanístico que les corresponden por la titularidad del terreno de 1025,20 m2, alegando que dicha finca deberá ser expropiada por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco al formar parte integrante del proyecto del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, obligando en consecuencia al precitado Ayuntamiento a emitir la correspondiente cédula urbanística, a reconocer los derechos de cómputo de volumen y aprovechamiento que legalmente corresponden a sus poderdantes y, asimismo, condene al Consistorio referido a abonar a esa parte la correspondiente indemnización por todos los daños y perjuicios que de toda su actuación se han derivado y se deriven en el futuro y que serán fijados en su exacta cuantía en la prueba del recurso o en ejecución de sentencia.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, se declare conforme a derecho la resolución recurrida y condenado en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 14.11.02 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 29/10/03 se señaló el pasado día 04/11/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Inocencio , D. Pedro Enrique y la mercantil Aparcamientos Casco Viejo S.L. recurren el Decreto 198/02-O.T. de 28 de febrero de 2002 del Alcalde de la Anteiglesia de Leioa por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra decreto 28/02 -O.T. de 8 de enero de 2002, por el que se desestimó la solicitud presentada en relación con parcela de 1025,20 m2 afectada por las obras de construcción del Ferrocarril Metropolitano en la zona de Lamiako para que se tuviera en cuenta la titularidad a efectos urbanísticos y se reconocieran los derechos de aprovechamiento o cómputo de volumen que pueda reportar la superficie en la zona, unidad de ejecución, polígono o sector en el que estén incluidos, así como la expedición de cédula de calificación urbanística de la finca.

En el citado Decreto 28/02 de 8 de enero se consideró, para desestimar la petición, que los citados

1025,20 m2 debían ser expropiados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por formar parte integrante del proyecto de construcción del ferrocarril metropolitano en el tramo de Lamiako.

SEGUNDO

En la demanda se va a interesar de la Sala: que se anule el Decreto 28/02 de 28 de febrero por el que se desestimaron las pretensiones ejercitadas en cuanto a la expedición de cédula urbanística y reconocimiento de derechos urbanísticos sobre el terreno de 1025,20 m2 referidos; que se obligue al Ayuntamiento de Leioa a emitir la correspondiente célula urbanística y reconocer los derechos de cómputo de volumen y aprovechamiento que les correspondan a los recurrentes, y la condena al Ayuntamiento a abonar la indemnización por daños y perjuicios que como consecuencia de todo lo actuado se han derivado y deriven en un futuro, a fijar en su exacta cuantía en la prueba del recurso o en ejecución de sentencia.

Es conveniente precisar que en la demanda también se llega a precisar, en su primer otrosí, que para el supuesto de que la Sala llegue a considerar que el terreno en cuestión debería haber sido efectivamente expropiado por el Departamento de Transporte y Obras Públicas del Gobierno Vasco para la ejecución de las obras del metro, se declare la obligación de la administración de la Comunidad Autónoma de iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento expropiatorio para la adquisición de la titularidad de la citada superficie, debiendo culminar con el abono del justiprecio que se establezca, junto con el pago que corresponda por los daños y perjuicios que se habrían causado como consecuencia de lo sucedido hasta el momento.

TERCERO

La respuesta al debate exige partir de la plasmación, lo más sintéticamente posible, del supuesto de hecho, de los antecedentes de las resoluciones recurridas, que son los siguientes:

En su momento por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco se aprobó el denominado proyecto de construcción del Tramo Las Arenas-Lamiako, subtramo Lamiako, de la línea 1 del ferrocarril metropolitano de Bilbao; se siguió procedimiento expropiatorio respecto a las fincas identificadas con el nº 2, 4 y 5 del citado proyecto, propiedad de la mercantil Nervión Servicios S.L., procedimiento expropiatorio en el que, tras la necesidad de ocupación y trámites subsiguientes, se llegó a fijar el justiprecio por el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de fecha 4.4.95, contra el que se interpuso recurso contencioso administrativo por Nervión Servicios S.L., recayendo la sentencia de la Sala 121/99 de 4 de febrero, parcialmente estimatoria del recurso nº 5323/95 - sentencia incorporada al expediente administrativo -; en dicha sentencia ya se valoraba sobre los citados 1025,20 m2 - por error de transcripción en ella se alude a 1225,20 m2 - que quedaron al margen del justiprecio; aquí conviene trasladar en relación con este debate lo que dicha sentencia recogía, en lo que interesa, en sus fundamentos 2º y 3º, así lo siguiente:

<< Segundo.- La recurrente traslada como cuestión previa y preferente la disputa sobre la superficie expropiada, señalando que debe abarcar a 6.480,20 m2 por ser esa la superficie que se establece en la escritura de titularidad de la recurrente, y ceñirse a la realidad, siendo lo que efectivamente ha sido ocupado en la expropiación que nos ocupa, pero que sobre ello no se ha justipreciado ni pagado; se dice que la diferencia que se viene reclamando en relación con los 5.255 m2 valorados en la hoja...

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