STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:12495
Número de Recurso4015/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4015/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8161/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 7-3-2000 dictada en el procedimiento nº 730/1999 y siendo recurrido/a Grupo Cetssa Seguridad, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-3-2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo frente a la empresa GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Que el actor, D. Luis Pablo , mayor de dad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa GRUPO CETSSA SEGURIDAD S.A. con una antigüedad de 23.07.93, categoría profesional de VIGILANTE DE SEGURIDAD y retribución bruta mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 166.413 ptas.

  1. - Que tal prestación de servicios se inició con la firma de un contrato entre el actor y la compañía SEGUR IBERICA S.A., para el fomento del empleo, en fecha 23.7.93. En dicho contrato, -aportado en el período de mejor proveer y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido-, se establecieron, entre otras, las siguientes clausulas:

"Primera.- El trabajador contratado prestará sus servicios ... en el centro de trabajo ubicado en BARCELONA.

...

Sexta

La duración del contrato será de UN AÑO..., y se extenderá desde 23.07.93 a 22.07.94".

En su encabezamiento consta lo siguiente:

"Empresa SEGUR IBERICA, S.A. Domicilio TRAV. DE GRACIA, 62 Centro de trabajo TRAV. DE GRACIA, 62".

  1. - Que el contrato referido se fue prorrogando hasta el 22.7.96; fecha en que se convirtió en indefinido.

  2. - Que GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A. se subrogó en la posición de SEGUR IBERICA S.A., pasando el actor a depender de la primera en fecha 1.1.97.

  3. - Que el domicilio de la empresa GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A., está en Avenida Diagonal nº

    612, 2º-8ª, Barcelona.

  4. - Que el domicilio al demandante está en Rubí.

  5. - Que desde 1997 y hasta el mes de febrero de 1999, el lugar habitual en que el actor realizaba sus labores era en el centro Antena Palau, sito en Palau de Plegamans. También realizó servicios hasta dicha fecha, si bien de forma esporádica, en otros centros, por ejemplo, RNE Paseo de Gracia, U.M. Hockey Igualada, At. Terrassa Club, Hockey, Montjuich, Sant Cugat, Casino, Jardines Tokio, UM La Mercè, U.M. Feliciano Iglesias, U.M. Celler S. Medir, U.M. Monestir S. Cugat, Tiro olímpico Mollet, etc. 8.- Que en el centro de Antena Palau también prestaban servicios, junto con el actor, otros vigilantes de seguridad de la empresa demandada; en concreto, D. Carlos Antonio , D. Blas y D. Mauricio . El demandante era más antiguo en el servicio de antena Palau que D. Blas .

  6. - Que, por motivos de organización y adecuación a los fines productivos, es práctica habitual en la empresa demandada cambiar con cierta frecuencia de destino a los vigilantes de seguridad que llevan un tiempo prestando servicios en Antenas y Unidades Móviles.

  7. - Que desde el mes de marzo de 1999, incluído, la empresa demandada ha destinado al actor al servicio Antena Montjuich, sito en Montjuich, Barcelona; siendo éste el lugar en el que el Sr. Luis Pablo viene desarrollando de forma habitual su tarea desde entonces. También ha realizado servicios desde dicha fecha, si bien de forma esporádica, en otros lugares; por ejemplo, S. Pere de Torelló, Olot, Semana Catalana, Egara Hockey.

  8. - Que la empresa demandada ha asignado el puesto que el actor tenía en el centro de antena Palau a otro empleado; en concreto a D. Bernardo .

  9. - Que desde Rubí hasta Palau de Plegamans hay una distancia aproximada de 20 kms. 13.- Que desde Rubí hasta Barcelona hay una distancia aproximada de 21 kms. 14.- Que desde Palau de Plegamans hasta Barcelona hay una distnacia aproximada de 25 kms. 15.- Que no consta que entre las localidades a que se refieren los tres anteriores hechos probados existan transportes públicos a intervalos no superiores a media hora a la entra y/o salida de los trabajadores.

  10. - Que no consta que entre las localidades a que se refieren los tres anteriores hechos probados existan transportes públicos a intérvalos no superiores a media hora a la entrada y/o salida de los trabajadores.

  11. - Que el actor percibe mensualmente de la empresa demandada una cantidad de dinero en concepto de plus de transporte. No consta que tal importe sea inferior al desembolso económico realizado por el actor para acudir al trabajo.

  12. - Que en el mes de marzo de 1999, el actor realizó los siguientes servicios en Antena Montjuich:

    - el dia 1, de 6 a 14 horas; - los días 3,4,5,8 y 9, de 14 a 22 horas; - los días 13 y 14, de 18 a 6 horas; - los días 17,18 y 19, de 6 a 14 horas; - los días 27 y 28, de 6 a 18 horas; - el día 29, de 6 a 14 horas.

    En abril de 1999, el actor realizó los siguientes servicios en Antena Montjuich:

    - los días 8 y9, de 22 a 6 horas - los días 10 y 11, de 18 a 6 horas - los días 12,13,14,15, y 16, de 14 a 22 horas - el día 18, de 6 a 18 horas - el día 19, de 6 a 14 horas y de 22 a 6 horas - los días 20 y 21, de 22 a 6 horas - los días 22 y 23, de 14 a 22 horas - los días 24 y 25, de 6 a 18 horas - el día 26, de 6 a 14 horas - los días 28,29 y 30, de 14 a 22 horas.

    En mayo de 1999, el actor realizó los siguientes servicios en Antena Montjuich:

    -...

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