STSJ Cataluña 6293/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:9921
Número de Recurso2479/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6293/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 2479/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 18 de julio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6293/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Darío y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 7.01.2000 dictada en el procedimiento nº 424/1999 y siendo recurrido/a FECSA ENHER-I. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.04.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la excepción procesal planteada y entrando en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Darío , D. Jesús María , D. Pablo , D. Casimiro , D. Jose Pablo , D. Héctor , D. Pedro Jesús . D. Rodrigo , D. Eloy , D. Juan Ramón , D. Pedro , D. Diego , D. Jesús Manuel , D. Miguel , D. Daniel , D. Jesús Luis , D. Rafael , D. Evaristo , D. Juan Pablo , D. Simón , D. Imanol , D. Cosme , D. Juan Miguel , D. Jose Ángel y D. Manuel contra la empresa FECSA-ENHER I, s.a., absolviendo a ésta de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores, D. Darío , D. Jesús María , D. Pablo , D. Casimiro , D. Jose Pablo , D. Héctor , D. Pedro Jesús , D. Rodrigo , D. Eloy , D. Juan Ramón , D. Pedro , D. Diego , D. Jesús Manuel , D. Miguel , D. Daniel .D. Jesús Luis , D. Rafael , D. Evaristo , D. Juan Pablo , D. Simón , D. Imanol , D.

    Cosme , D. Juan Miguel , D. Jose Ángel y D. Manuel , han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa FECSA- enher I, S.A., con las circunstancias laborales que constan en el hecho primerode la demanda que se tiene aquí por reproducido, al no haber sido discutido.

  2. - Los actores venían suscribiendo por escrito anualmente con al empresa demandada sendos pactos individuales, siendo el año de origen de los mismos distinto para cada uno de los actores, y va desde el año 1976 hasta el año 1990. Dicho pacto consistía en el pago de una cantidad anual fija, distinta según la categoría y actividad realizada, en consideración a las especiales características del puesto de trabajo y a las circunstancias de especial régimen de dedicación y a prolongación de jornada para la ejecución de trabajos urgentes de reparación de averías, incidencias imprevisibles e intempestivas en la marca de las instalaciones a su cargo y a la ejecución de trabajos de mantenimiento y descargos en horas de baja demanda o en días festivos.

  3. - Dichos pactos a partir del año 1990 dejaron de plasmarse por escrito, abonándose la cantidad mensualmente en la nómina de los actores, remitiendo la empresa a los trabajadores afectados en fecha 7 de julio de 1998 carta en la que se comunicaba que el pago del pacto individual se efectuaría mensualmente a parte de dicho mes.

  4. - La empresa demandada procedió a establecer un plan de reorganización de plantilla, dentro del que se encontraba un expediente de regulación de empleo, firmando en fecha 27 de enero de 1998 con los representantes de los trabajadores, secciones sindicales de CC.OO., S.T.E. y U.G.T., acuerdos para delimitar los términos de aplicación del mismo, dicho acuerdos fueron ratificados el 3 de febrero de 1998, incorporando pactos adicionales de la misma fecha y notas aclaratorias; acuerdos y pactos adicionales que constan aportados con la demanda como documentos 30 y 31 cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En los mismos se describen los conceptos remuneratorios que la empresa se compromete a garantizar en un 100% a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, desde la rescisión de los contratos de trabajo hasta la situación de jubilación, y en ellos no se incluye el pacto individual.

  5. - En fecha 23 de febrero de 1998 la Dirección General de Trabajo dictó resolución en el Expediente de Regulación de Empleo nº 14/98 autorizando a la empresa demandada a rescindir los contratos de un máximo de 760 trabajadores en el período comprendido entre la fecha de autorización y el 31 de diciembre del año 2002.

  6. - En ejecución del expediente de regulación de empleo la empresa demandada firmó con los actores unos contratos de regulación de las obligaciones de la empresa y el trabajador como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, según dichos contratos de regulación la empresa garantiza al trabajador, desde el día de la extinción de su contrato de trabajo y hasta la fecha en que acceda a la situación de jubilado, la percepción del 100% de las retribuciones fijas netas anuales, correspondientes al año, en que se ha producido la mencionada extinción de la relación laboral, retribuciones que serán anualmente actualizadas con el I.P.C real correspondiente al año anterior, indicándose que los conceptos retributivos fijos computables a estos efectos son los siguientes:

    1. Salario anual de nivel y subnivel.

    2. Pagas extraordinarias.

    3. Participación en Beneficios.

    4. Complementos personales de carácter fijo.

    5. Aumentos retributivos.

    6. Pluses de vinculación, reversión de impuestos, radicación y premio retorno.

    7. Pluses consolidados por turnode retén.

  7. - Entre dichos conceptos no se ha incluido la cantidad del pacto individual.

  8. - Los actores percibían como consecuencia del pacto individual las siguientes cantidades, no discutidas por la parte demandada:

    - Darío :375.960 pesetas anuales.

    - Jesús María :437.448 pesetas anuales.

    - Pablo :476.437 pesetas anuales.

    - Casimiro :428.868 pesetas anuales.

    - Héctor :449.172 pesetas anuales.

    - Pedro Jesús :440.360 pesetas anuales.

    - Rodrigo :392.556 pesetas anuales.

    - Eloy :472.500pesetas anuales.

    - Juan Ramón :458.892 pesetas anuales.

    - Pedro : 536.628 pesetas anuales.

    - Diego :466.644 pesetas anuales.

    - Jesús Manuel :402.068 pesetas anuales.

    - Miguel :493.068 pesetas anuales.

    - Rafael :431.256 pesetas anuales.

    - Evaristo :383.120 pesetas anuales.

    - Juan Pablo :458.892 pesetas anuales.

    - Simón :396.636 pesetas anuales.

    - Imanol :483.400 pesetas anuales.

    - Cosme :542.496 pesetas anuales.

    - Juan Miguel :513.432 pesetas anuales.

    - Jose Ángel :474.180 pesetas anuales.

    - Daniel :144.792 pesetas anuales.

    - Manuel :561.888 pesetas anuales.

    - Jose Pablo :657.276 pesetas anuales.

  9. - Los actores no han percibido cantidad alguna por horas extraordinarias, a pesar de trabajar más horas de las comprendidas en la jornada laboral.

  10. - En el Reglamento de Régimen Interior correspondiente a la Rama de Producción, Transformación, Transporte, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, aprobado el 22 de julio de 1974, establece en su artículo 52: "PACTOINDIVIDUAL.-

  11. - A propuesta de la Dirección de la Empresa y libre aceptación del trabajador, podrá establecerse un pacto individual que incluya todos o parte de los conceptos y percepciones que se hallen al margen de la retribución ordinaria y seoriginen por el desempeño de su concreto puesto de trabajo.

  12. - Los pluses que contienen en los artículos 45 a 47 inclusive del presente Reglamento, se cuentan entre los conceptos y percepciones que se hallan al margen de la retribución ordinarias. Asimismo este pacto individual podrá absolver las percepciones por trabajos en horas extraordinarias.

  13. - Los conceptos contemplados en pacto individual tendrán el carácter de complemento acorde con su naturaleza específica según el art. 5º del Decreto 2380/73. En la redacción del pacto se expresará la atribución al apartado correspondiente, en armonía, en su caso, con la asimilación de pluses efectuada en los art. anteriores.

  14. - De estos pactos individuales, se dará conocimiento al Jurado de Empresa."

  15. - En el VI Convenio Colectivo de la empresa ENHER, S.A. de 1976 se introdujo el artículo 36 del siguiente tenor literal: "Pacto individual.- A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Canarias 256/2008, 28 de Febrero de 2008
    • España
    • 28 Febrero 2008
    ...que cada cual obtendría". La doctrina expuesta reafirma el criterio del Magistrado de instancia amparado en la sentencia del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2000 (Aranzadi 3697 ) en la que se dice que "la cuestión objeto de discusión en el litigio se circunscribe a determinar si a efectos......
  • STSJ Canarias 262/2008, 28 de Febrero de 2008
    • España
    • 28 Febrero 2008
    ...que cada cual obtendría". La doctrina expuesta reafirma el criterio del Magistrado de instancia amparado en la sentencia del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2000 (Aranzadi 3697 ) en la que se dice que "la cuestión objeto de discusión en el litigio se circunscribe a determinar si a efectos......
  • STSJ Canarias 794/2008, 12 de Junio de 2008
    • España
    • 12 Junio 2008
    ...que cada cual obtendría". La doctrina expuesta reafirma el criterio del Magistrado de instancia amparado en la sentencia del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2000 (Aranzadi 3697 ) en la que se dice que "la cuestión objeto de discusión en el litigio se circunscribe a determinar si a efectos......
  • STSJ Canarias 796/2008, 12 de Junio de 2008
    • España
    • 12 Junio 2008
    ...que cada cual obtendría". La doctrina expuesta reafirma el criterio del Magistrado de instancia amparado en la sentencia del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2000 (Aranzadi 3697 ) en la que se dice que "la cuestión objeto de discusión en el litigio se circunscribe a determinar si a efectos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR