STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:8652
Número de Recurso1818/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1818/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL NVR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5594/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ENTE PUBLICO EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 20.12.199 dictada en el procedimiento nº 516/1998 y siendo recurrido/a Guadalupe . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-5-1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª Guadalupe , contra el ORGANISMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, se declara el derecho de la actora a que se le actualice la puntuación que tiene en la lista de espera mediante la asición de 0,95 puntos, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución y a actualizar la puntuación que la actora tiene reconocida en la lista de espera mediante la adición de 0,9 puntos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora Dª Guadalupe , prestó servicios para el Organismo demandado mediante relación laboral, ostentando diferentes categorías (oficial postal, auxiliar de clasificación y reparto y ayudante postal) en virtud de diferentes relaciones contractuales, para figurar en las listas de contratación temporal de la Jefatura Provincial de Barcelona, al haber superado el proceso de selección.

Segundo

Por resolución de 12 de Julio de 1.995 de la Jefatura Provincial de Barcelona se acordó la exclusión de la lista de la demandante, frente a la que interpuso demanda, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona, estimando la demanda y acordando su reposición a la lista de espera, sentencia confirmada por el T.S.J. de Catalunya.

Tercero

El tiempo que estuvo excluida de las listas de contratación fue de 9 meses y medio, sin que se le haya computado dicho período a efectos de puntuación para las listas de contratación.

Cuarto

Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos de fecha 3 de Julio de 1.998.

Quinto

Solicita la actora en la presente demanda se actualice la puntuación que tiene en la lista de espera, mediante la adición de 0,95 puntos que corresponden al período que estuvo excluida por la resolución del Organismo demandado de fecha 12 de Julio de 1.995.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Que circunscrito, por propia determinación del recurrente, representante del demandado ENTE PUBLICO ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, el ámbito de la suplicación, con correcto amparo en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L. al examen del derecho sustantivo con denuncia, bajo dos ordinales separados de infracción por la sentencia de instancia del contenido del art. 9 del acuerdo sobre provisional de puestos de trabajo de carácter temporal publicado en el BOE de comunicaciones de 8 de Enero de 1993 y partiendo de la certeza jurídica del inatacado relato de hechos consignados como probados en el particular correspondiente de dicha resolución, tal motivo y recurso han de...

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