STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:12881
Número de Recurso3339/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3339/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 17 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8341/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rentcaixa y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1327/1998 y siendo recurrido/a Jorge y Otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-12-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda en procedimiento declarativo de derecho interpuesta por los actores D. Carlos Daniel , D. Jorge , D. Baltasar y D. Hugo debo declarar y declaro su derecho a transferir o movilizar la totalidad de los derechos consolidados en sus respectivos planes de pensiones a la fecha de las extinciones de sus contratos de trabajo y debo condenar y condeno a las codemandadas Caixa d'Estalvis i

Pensiones de Barcelona y Rent Caixa, S.A. Cia de Seguros, conjunta y solidariamente, a estar y pasar por dicha declaración, y a realizar la transferencia al plan de pensiones establecido con carácter general en la entidad de ahorro codemandada para sus clientes en un plan de pensiones abierto al público."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Carlos Daniel , ingresó en "La Caixa" el 11 de marzo de 1974 y fue despedido disciplinariamente el 11 de julio de 1997, y su despido declarado improcedente por acto de conciliación firmado el 18 de julio de 1997 cuyo texto se da por reproducido.

  2. - El demandante D. Baltasar ingresó el 1 de agosto de 1971 fue despedido el 6 de junio de 1997 y su despido fue declarado improcedente por acto de conciliación de fecha 1 de octubre de 1997 ante el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona, cuya acta se da por reproducida.

  3. - El demandante D. Hugo ingresó el día 1 de junio de 1972 y fue despedido el 14 de abril de 1998 y su despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social y la primera codemandada optó por la extinción del contrato de trabajo.

  4. - El demandante D. Jorge ingresó el 1 de diciembre de 1976 y fue despedido el 11 de mayo de 1998, y su despido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social, y la primera codemandada optó por la extinción de la relación laboral.

  5. - Todos los actores se hallaban incluidos como partícipes en el plan de pensions de La Caixa desde su instauración y fueron dados de baja tras los despidos.

  6. - La Caixa ingresa las aportaciones que prevén los convenios colectivos en los fondos que incluyen individualmente a los trabajadores y contabiliza dichas aportaciones como gastos de personal.

  7. - Las contingencias cubiertas son al menos las de jubilación, invalidez y muerte y superviviencia.

  8. - La Caixa ha creado una sociedad filial, llamada "Rent Caixa, Sociedad Anónima", con la que ha contratado una póliza de seguro colectivo con el que garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por convenio.

  9. - Los cuatro actores han solicitado de "La Caixa" la continuación en su condición de partícipes, la posibilidad de trasladarlo a otras entidades de seguro y capitalización o el reintegro del capital acumulado.

  10. -...

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