STSJ La Rioja , 29 de Junio de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:645
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 204/2000 Sent. Núm. 245/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 204/2000, interpuesto por D. Alfredo y D. Ismael cara a la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja de fecha 15 de marzo de 2000 y siendo recurrida la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Alfredo y otro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 de marzo de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Alfredo y D. Ismael , prestan servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la ONCE, desde el día 26 de octubre de 1.987, siendo su categoría profesional la de vendedor.

SEGUNDO

Por la dirección de la empresa se notificó a D. Alfredo , mediante carta fechada el 29 de marzo de 1.999, que: "Analizadas las medias de venta obtenidas por usted durante el mes de febrero y la primera quincena de marzo, le comunicó que a partir del próximo día 6 de abril su tope de cupones pasan de 400 a 350 para los sorteos de lunes a jueves, y de 1.000 a 900 para los sorteos de viernes" (folio 98 de este procedimiento).

TERCERO

Por la Dirección de la empresa mediante carta fechada el 9 de marzo de 1.999, se notificó a D. Ismael que "analizadas las medias de venta obtenidas por usted durante el mes de febrero y la primera quincena de marzo, le comunicó que a partir del próximo día 6 de abril su tope de cupones pasan de 400 a 350 para los sorteos de lunes a jueves" (folio 119 del procedimiento).

CUARTO

Existe un tope mínimo de cupones asignado a cada vendedor, que son por un valor en venta de 40.000 pesetas por cada día de sorteo celebrado de lunes a jueves (200 cupones a razón de 200 pesetas cada uno de ellos), y por valor en venta de 80.000 pesetas por cada día de sorteo celebrado en viernes (250 cupones a razón de 250 pesetas cada uno de ellos).

Por la ONCE se puede asignar a cada vendedor además del mínimo inicialmente establecido, siempre y cuando la cantidad de cupones entregados para su venta a cada vendedor, no rebase en más del 45% la media del cupón vendido en cada localidad, redondeándose la cantidad resultante a la centena superior.

QUINTO

Cada vendedor percibe por día de sorteo, sobre el precio de venta de los cupones entregados por la ONCE, unas comisiones previamente fijadas en el artículo 41 del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal .

Como fuera que los demandantes son representantes de los trabajadores tienen derecho al crédito horario sindical que se abona mediante una escala preestablecida de compensaciones por horas sindicales atribuidas. Pues bien, la compensación se calcula sobre el total de comisiones devengadas por el vendedor habitualmente tomando como referencia el tope de cupones que retira a diario, abonándose la diferencia entre los cupones vendidos y el cupo habitual dei vendedor, es decir, en principio se le abona el importe íntegro de los cupones devueltos, ahora bien, por un lado, cuando el número de cupones devuelto supera el 50% del cupo total ordinario del vendedor, se computa como una compensación, y, por otro lado, cuando el número de cupones devueltos no excede del 50% se computa como media compensación.

SEXTO

Pretenden los demandantes en este procedimiento que la empresa demandada sea condenada a mantener el tope de cupones asignados a cada uno de ellos con anterioridad al día 6 de abril de 1.999.

SÉPTIMO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de La Rioja, en fecha 6 de mayo de 1.999, el mismo finalizó sin acuerdo."

FALLO

Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por D. Alfredo y D. Ismael , contra Organización Nacional de Ciegos Españoles, a quien, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 183 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 15 de marzo del 2000 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de D. Ismael y D. Alfredo , en cuyo primer motivo, y bajo el amparo procesal de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la supresión dentro del hecho probado cuarto, del siguiente texto:

"Por la ONCE se puede asignar a cada...

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