STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:9079
Número de Recurso7644/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7644/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JS ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 3 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5774/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 8.07.99 dictada en el procedimiento nº 203/1999 y siendo recurrido/a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.2.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.07.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Dª María Consuelo debo absolver y absuelvo de la misma a Telefónica de España S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª María Consuelo , con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios para Telefónica de España S.A., desde el 3.11.71, con la categoría de operadora principal de 2ª y un salario mensual de 231.600 ptas., (reconocimiento empresa).

  2. - La actora inició excedencia voluntaria el 1.06.90, que le fue prorrogada según su solicitud hasta el 31.05.98 (doc. 9 a 13 empresa).

  3. - El 7.08.97 la actora solicito a la empresa su reincorporación, la cual le fue concedida el 28.10.97, en la plaza de operadora principal de 2ª en Barcelona, unidad de postventa, con efectos económicos desde su reincorporación, que tuvo lugar el 24.11.97 (doc. 6 a 8 empresa y confesión actora).

  4. - La actora formuló el 14.01.98 solicitud de baja incentivada, la cual le fue denegada el 10.02.98 por no hallarse en activo en el momento d ela firma del convenio colectivo. (doc. 4 a 5 empresa y confesión actora).

  5. - El 9.2.98 la actora planteó conciliación ante el CMAC, intentándose el acto el 23.02.99 sin avenencia.

  6. - La actora cesó en la empresa por baja el 17.02.98 (doc. 3 empresa y confesión actora).

  7. - El Convenio Colectivo de Telefónica para 1.996 fue firmado el 1.3.96 y el 28.5.97 para 1.997-98 (doc. 16 empresa).

  8. - Dª Raquel , trabajadora d ela empresa con la categoría de Asesor Servicio Comercial 1ª, reingresó de su excedencia con posterioridad al 1.3.96, y solicitó su baja incentivada inmediatamente tras su reincorporación, siéndole denegada el 19.9.96 por encontrarse de baja a la firma del convenio de 1.996.

    Dicha trabajadora trató del tema con el director de la empresa y, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior respecto del cambio de domicilio, reiteró su petición el 29.4.97, siéndole concedida la baja incentivada con arreglo a la cláusula 5ª,1,1 del convenio de 1.996 el 5.6.97 (doc. 1 a 6 actora y testifical Sra. Raquel).

  9. - En los puestos de operadoras existían numerosas vacantes a causa del sistema de jubilaciones anticipadas. (testifical Sra. Filomena).

  10. - La cantidad que por baja incentivada podría corresponder a la actora ascendería a 7.957.958 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda planteada por Dª. María Consuelo , absuelve de la misma a la demandada Telefónica de España, S.A. ; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 190 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (que ha de entenderse referido al art. 191 del texto vigente), interesa la recurrente la revisión de los hechos...

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