STSJ País Vasco , 19 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:2796
Número de Recurso1094/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ORDEN DE 10-2-03 DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ORDEN DE 20-12-02 POR LA QUE SE EJERCITA EL DERECHO DE TANTEO SOBRE LA VIVIENDA SITA EN C/SEVERO UNZUE Y DR. DIAZ EMPARANZA, NIVEL 5, PORTAL 1A, PISO 3º C CON GARAJE NIVEL 2 Nº 157 Y TRASTERO NIVEL 8 Nº 74 EN BILBAO SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1094/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 849/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1094/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 10 de febrero de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Orden de 20 de diciembre de 2002, por la que se ejercitó el derecho de tanteo del art.1 de la Ley 7/1988 de 15 de abril , señalando como beneficiaria a la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi S.A. (VISESA,) aceptando las condiciones de la transmisión notificada para la adquisición preferente de la vivienda sita en el municipio de Bilbao, c/ DIRECCION000 y DIRECCION001 , nivel NUM000 , portal NUM001 , piso NUM002 , con garaje nivel NUM003 , nº NUM004 y trastero nivel NUM005 , nº NUM006 , por un importe de 86.160`42.-euros, de los que le corresponderían 74.332`32.-euros a la vivienda, 7.952`89.-euros al garaje y

3.875`21.-euros al trastero.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Gesai S.A., representada por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado Sr. Urbano Rico.

- DEMANDADA: Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- CODEMANDADA: Vivienda y Suelo de Euskadi S.A. (VISESA), representada por el Procurador SR. ZUBIETA GARMENDIA y dirigida por la Letrada SRA. SOBRÓN CORCUERA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de abril de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de la mercantil GESAI S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 10 de febrero de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Orden de 20 de diciembre de 2002, por la que se ejercitó el derecho de tanteo del art.1 de la Ley 7/1988 de 15 de abril , señalando como beneficiaria a la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi S.A. (VISESA,)

aceptando las condiciones de la transmisión notificada para la adquisición preferente de la vivienda sita en el municipio de Bilbao, c/ DIRECCION000 y DIRECCION001 , nivel NUM000 , portal NUM001 , piso NUM002 , con garaje nivel NUM003 , nº NUM004 y trastero nivel NUM005 , nº NUM006 , por un importe de 86.160`42.-euros, de los que le corresponderían 74.332` 32.-euros a la vivienda, 7.952`89.-euros al garaje y 3.875`21.-euros al trastero; quedando registrado dicho recurso con el número 1094/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, resuelva la anulación o revocación de la orden recurrida, dejándola sin efecto, y en su consecuencia procedan a visar el contrato de compraventa privado presentado ante el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales el dia 3 de diciembre de 2002.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado por el Gobierno Vasco, estando a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, alternativamente, se desestime íntegramente la demanda y recurso por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora por su actuación de mala fé.

Asimismo, por el Procurador Sr. Zubieta se presentó escrito en fecha 28 de noviembre de 2003 en el que se adhiere al contenido del escrito de contestación a la demanda del Gobierno Vasco.

CUARTO

Por auto de 2 de diciembre de 2003 se fijó en 86.160`42.-euros la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas, salvo la codemandada VISESA que no presentó escrito de conclusiones, al dejar caducar el trámite.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/11/04 se señaló el pasado día 16/11/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Gesai S.A. recurre la Orden de 10 de febrero de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Orden de 20 de diciembre de 2002, por la que se ejercitó el derecho de tanteo del art.1

de la Ley 7/1988 de 15 de abril , señalando como beneficiaria a la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi S.A. (VISESA,) aceptando las condiciones de la transmisión notificada para la adquisición preferente de la vivienda sita en el municipio de Bilbao, c/ DIRECCION000 y DIRECCION001 , nivel NUM000 , portal NUM001 , piso NUM002 , con garaje nivel NUM003 , nº NUM004 y trastero nivel NUM005 , nº NUM006 , por un importe de 86.160`42.-euros, de los que le corresponderían 74.332`32.-euros a la vivienda, 7.952`89.-euros al garaje y 3.875`21.-euros al trastero.

La Orden recurrida también dispuso abonar la cantidad referida de forma directa por la sociedad pública Visesa a la parte vendedora, en importe de 66.562`73.-euros, más IVA correspondiente, así como reintegrar a la parte compradora la cantidad de 19.597`70.-euros en concepto de cantidad entregada a cuenta.

La Orden de 20 de diciembre de 2002 por la que se ejercitó el derecho de tanteo dispuso se notificara a la parte compradora, Don Ramón y Doña Lidia , quienes igualmente interpusieron recurso de reposición, presentado el 21 de enero de 2003; recurso de reposición que fue desestimado por otra Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 10 de febrero de 2003, actuación ésta en relación con los compradores que no es objeto del presente recurso, dado que no son recurrentes en autos, ni consta que se alzaran judicialmente contra la decisión del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

SEGUNDO

Antes de trasladar los argumentos de la demanda haremos una breve referencia a concretos antecedentes que se desprenden del expediente administrativo y que en parte son reflejados en los antecedentes de la resolución recurrida y así los siguientes:

  1. - que la vivienda en cuestión tenía la calificación de protección oficial en el ámbito del expediente EB 2-0569/00-LE-058, contando con calificación provisional de vivienda de protección oficial con fecha 7 de julio de 2000.

  2. - En el contrato de compraventa intervinieron Gesasai S.A., representado por Don José María Urcelai Lazkano y Don Ramón y Doña Lidia , aquella como vendedora y éstos como compradores, en relación con la vivienda y garaje inicialmente referidos, documento privado en el que se indicaba que la recurrente era propietaria de la finca nº 25399 Tomo 2249 Libro 789 Folio 174 sita en Rekalde, Unidad de Ejecución 715/01 del Area de Reparto 715 del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, denominada Parcela nº 1, así como que la vendedora tenia prevista la construcción sobre la finca descrita 111 viviendas de protección oficial, 113 trasteros y 173 parcelas de garaje según proyecto básico redactado por el Arquitecto Sr. Carlos , visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, contándose con la oportuna licencia concedida el 11 de septiembre de 2000, con referencia a que el proyecto contaba con su respectiva calificación provisional otorgada por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el expediente anteriormente referido.

  3. - En dicho documento, que fue presentado a la administración en fecha 3 de diciembre de 2002 por la mercantil recurrente, según se trasladó en el escrito a los efectos de que fuera visado el contrato y tramitada la solicitud de ayudas financieras de los compradores, se recogía entre sus cláusulas, las siguientes:

<< (...) Tercera: La vivienda objeto de transacción está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de "Viviendas de Protección Oficial" y demás disposiciones que lo desarrollan, y por consiguiente las condiciones de utilización serán señaladas en la Calificación Definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos. El comprador ha sido expresamente informado de la Ley 7/1988 , referida al derecho preferente de adquisición en las transmisiones de viviendas de protección oficial a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la cual expresamente se le notifica por medio del presente contrato la transmisión, por deseo del vendedor.

(...)

Sexta

El vendedor...

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