STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:13295
Número de Recurso328/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 328/96 Partes: Víctor Universidad de Barcelona Acto advo recurrido: Resolución de 10-1-1996 S E N T E N C I A N° 1008/2000 En la Ciudad de Barcelona, a 24 de octubre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida como Tribunal Unipersonal para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Víctor , en su condición de Profesor Titular del Departamento de DIRECCION000 de la Universidad de Barcelona, actuando en su propio nombre y representación, y como Administración demandada, LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y asistida por el Letrado D. José

Casanova Gurrera en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y conformidad a derecho de la Resolución de 10 de Enero de 1996, dictada por el Rector de la Universidad de Barcelona, por la que se pone fin al expediente disciplinario incoado por el Rectorado de dicha Universidad al recurrente, a consecuencia de la denuncia presentada por la profesora del Departamento de DIRECCION001 , Sra. Carolina , respecto a los hechos ocurridos en el aula de la Facultad de Bellas Artes en que impartía clase el día 11 de Mayo de 1994, por la actitud desconsiderada y el comportamiento intolerante y agresivo que mostró con ella y frente a todo el alumnado presente, al irrumpir airadamente en el aula por entender que se había invadido su hora lectiva, a la vez que chillaba y le dedicaba en alto diversos insultos en línea de desprecio y deterioro de su imagen y competencia como docente.

En la Resolución del Rector de 10-1-1996, que ahora se somete a revisión jurisdiccional respecto a cuestiones de legalidad ordinaria, se declara al recurrente como autor responsable de una falta de carácter grave tipificada en el Art. 7.1.e) del Reglamento Disciplinario de funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero , imponiéndosele una sanción de 18 meses de suspensión de funciones, que abarca todos los derechos inherentes a su condición de profesor titular de Universidad, académicos, retributivos y de cualesquiera derivados de tal condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor D. Víctor , en su condición de Profesor Titular del Departamento de DIRECCION000 de la Universidad de Barcelona, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de Enero de 1996 emitida por el Excmo. Rector de dicha Universidad, por la que se le impone la sanción disciplinario de 18 meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes y demás derechos inherentes a su condición, a consecuencia de la apreciación en su conducta de una infracción de carácter grave tipificada en el apartado e) del Art. 7.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de funcionarios de la Administración del Estado aprobado por R.D. 33/1986, de 10 de Enero , por haber tratado de forma desconsiderada a una compañera en ejercicio de sus funciones y en presencia del alumnado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección 1ª, Arts. 113 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 19 de Marzo de 1997, en el que se contiene la Resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"RESOLC:

Primer

Qualificar la conducta del D. Víctor com a constitutiva d'una falta greu de desconsideració vers eus companys, il.licit tipificat a l' article 7.1.e) del Reglament Disciplinari de Funcionaris RD 33/1986, de 10 de gener

Segon

Acordar la imposició de la sanció de suspensió de funcions prevista als articles 14 i 16 de l'esmentat Reial Decret , es a dir, de tots els drets tant acadèmics com retributius i de qualsevol altre índole inherents a la condició de profesor Titular d'Universitat, pel període de 18 mesos al Dr. Víctor , Profesor Titular del Departament de DIRECCION000 , com la responsable d'una falta de carácter greu tipificada a l'

article 7.1.e) del RD 33/1986, de 10 de gener ".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 16 de Abril de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, esencialmente consistentes en que ni el procedimiento se ha seguido atendiendo al cumplimiento de las garantías de tutela establecidas ni su conducta ha sido merecedora de la sanción impuesta, suplicando por éllo que se dictara sentencia por la que, estimándose el recurso planteado contra la Resolución dictada, se declare la nulidad del procedimiento seguido y se deje sin efecto la sanción impuesta o subsidiariamente se reduzca ésta.

CUARTO

A su vez el Letrado de la Universidad, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando la totalidad de las pretensiones actuadas en el presente recurso, por encontrarse los hechos que han dado lugar a la sanción suficientemente acreditados en el expediente, y haberse seguido el procedimiento establecido sin defecto ni irregularidad alguna, ya que no existe ninguno de los defectos esenciales de procedimiento que alega el recurrente, ni se refleja ninguna desviación ni interés personal del Instructor o del Rector en la Resolución adoptada que se encuentra perfectamente ajustada a derecho con apoyo bastante en la prueba practicada, tipificada y valorada conforme a lo establecido en el Reglamento Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado 33/1986, de 10 de Enero . Por todo lo cual entiende el Letrado de la Universidad que las pretensiones actuadas en este recuso carecen totalmente de posibilidad de prosperar, tanto procesalmente como respecto al fondo de la cuestión planteada.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, se acordó el recibimiento a prueba con el resultado que consta en el expediente, otorgándose posteriormente plazo a las partes para la presentación de conclusiones sucintas, que una vez concluídas, dejaron los autos pendientes de señalamiento, sin que las partes habiendo conocido de la aplicación a la resolución del litigio de la D. Transitoria única de la L.O. 6/98 sobre decisión por Tribunal Unipersonal hayan manifestado oposición alguna al respecto, constituyéndose la Sala designando Magistrado Ponente a Dña. Concepción Aldama Baquedano, y quedando los autos conclusos para dictar Sentencia.

SEXTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal la procedencia y acomodación a derecho de la Resolución de 10 de Enero de 1996 del Rector de la Universidad de Barcelona, por la que se pone fin al expediente sancionatorio incoado al recurrente por la comisión de una falta grave consistente en la desconsideración hacia una compañera, subsumida en el apartado e) del párrafo 1 del Art. 7 del Reglamento de régimen disciplinario 33/1986, de 10 de Enero , imponiéndole una sanción de dieciocho meses de suspensión de funciones prevista en los Arts. 14 y 16 del citado Real Decreto , que comporta la de todos los derechos académicos, retributivos y de cualquier otra índole inherentes a la condición de profesor titular de Universidad.

SEGUNDO

Estima el recurrente que la apreciación de responsabilidad disciplinaria en su conducta es improcedente, por no existir hechos indubitados que conduzcan a las conclusiones extraídas por el instructor, acogidas por el Rector en su Resolución, ya que del contenido de todas las actuaciones practicadas no existe acreditación suficiente de que su trato fuese desconsiderado e injustificado, sino por el contratio celoso del cumplimiento de su función docente que debía manifiesto la falta de imparcialidad del mismo en base a la posibilidad de utilizar el expediente como represalia y para acallar las críticas que de manera pública había dirigido contra su gestión desde su posición de Presidente de la Asociación de Profesores para la Democracia (PD) con discriminación de trato demostrado al dar curso a la denuncia de la Sra. Carolina contra él y no a las denuncias de otros profesores contra ella. Más adelante el Sr. Víctor al formular el pliego de descargos volvió a formular recusación del Rector en fecha 19 de Julio de 1994, haciendo explícita manifestación de la existencia de interés personal contra él, haciendo extensiva la recusación al Instructor y al Secretario designados por el órgano recusado por no haber sido nombrados de entre los miembros del Servicio de Inspección que tengan la condición de funcionario público, tal como indica el Real Decreto 898/1985, de 30 de Abril, en su Art. 16 , de donde deduce que utiliza medios personales de su confianza para ultimar el fin represivo pretendido, distinto del perseguido en la regulación de la disciplina académica.

Dicha recusación por infundada que fuese -ya que las causas de su admisión son tasadas- al menos en aras a la mejor y más amplia cobertura del principio de imparcialidad debió recibir respuesta de la autoridad académica, tan siquiera de inadmisibilidad por carencia de...

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