STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:3445
Número de Recurso1637/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1637/03 N.I.G. 48.04.4-03/001267 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAEZ , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE PETROLEOS DEL NORTE S. A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha catorce de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por COMITE DE EMPRESA DE PETROLEOS DEL NORTE S. A. frente a PETROLEOS DEL NORTE S.A. PETRONOR .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El presente conflicto colectivo afecta a ocho trabajadores de la empresa demandada que reúnen la categoría de Titulados o Técnicos de Grado Superior, en el centro de trabajo que la empresa demandada Petronor posee en Muskiz, contratados fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo regulador de las relaciones de trabajo del personal de la empresa en sus centros de trabajo de Muskiz y Madrid.

  1. - El artículo 2º del XI Convenio Colectivo de Petronor (cuya redacción permanece invariable desde el convenio suscrito en el año 89), dispone. "El presente convenio afecta a todo el personal que se halla prestando sus servicios en la actualidad y al que ingrese durante su vigencia, con excepción de Alta Dirección, Jefes de Departamento, así como los Técnicos de Grado Medio y jefes Administrativos de

    Segunda que voluntariamente se hubieren excluido.

    La inclusión o exclusión en Convenio de cualquier de los grupos profesionales antes citados, deberá ser comunicada en escrito individual a la Dirección de la Compañía, antes del comienzo de la negociación de un nuevo pacto o Convenio".

  2. - El Anexo I del Convenio Colectivo regulador de las tablas salariales entre los diferentes niveles, distribuye a los Técnicos de Grado Superior entre los niveles XII a XVIII, fijando la siguiente la retribución anual:

    Nivel XII Nivel XIII Nivel XIV Nivel XV Nivel XVI Nivel XVII Nivel XVIII AÑO 99 6.077.164.- pesetas 6.647.889.- pesetas 7.035.417.- pesetas 7.257.364.- pesetas 7.648.418.- pesetas 8.120.501.- pesetas 8.684.179.- pesetas AÑO 2000 6.223.016.- pesetas 6.807.438.- pesetas 7.204.267.- pesetas 7.431.541.- pesetas 7.831.980.- pesetas 8.315.393.- pesetas 8.892.599.- pesetas Señalando: "Para los trabajadores de nuevo ingreso en las categorías profesionales de ... Técnico de Grado Superior, se establece un período de dos años, al objeto de que, durante este plazo de tiempo, adquieran el nivel de conocimientos, experiencia y perfeccionamiento profesional necesarios para desarrollar los trabajos de su categoría profesional con el nivel de eficacia y corrección precisos.

    Durante dicho período de dos años, el sueldo bruto anual bruto a percibir será de un 10% inferior al de la respectiva categoría profesional."

  3. - El personal qe compone la plantilla de la empresa PETROLEOS DEL NORTE S.A. (PETRONOR)

    en el centro de trabajo de Muskiz, a fecha de 13 de noviembre del año en curso es el siguiente:

    .- Personal excluido de Convenio... 180 personas, de las cuales 111 reúnen la condición de Técnicos Superiores.

    .- Personal de Convenio... 594 personas.

  4. - El personal Técnico Superior excluido del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, realiza las tareas propias de su categoría profesional, con arreglo a una jornada coincidente en cómputo anual con la descrita en el Convenio, aunque su distribución es desigual.

  5. - Los Técnicos de Grado Superior- Nivel XII-, afectados por el presente procedimiento gozan de la antigüedad y percibieron las retribuciones salariales que a continuación se relacionan durante el año 2000:

    .- DÑA. María Inmaculada ...

    .- DÑA. Gloria ...

    .- D. Gustavo ...

    .- DÑA. María Angeles ...

    .- D. Sebastián ...

    .- DÑA. Flor ...

    .- D. Juan Ignacio ...

    .- DÑA Marí Juana ...

    ANTIGUEDAD 1.09.00 8.06.98 1.07.99 1.03.98 1.10.99 1.08.99 1.05.99 1.03.98 SALARIO 4.105.000.- pesetas 3.807.950.- pesetas 3.372.256.- pesetas 3.620.012.- pesetas 4.848.000.- pesetas

    4.243.000.- pesetas 4.072.266.- pesetas 4.060.156.- pesetas 7º.- Con fecha de 25 de septiembre de 2000 se celebró preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo con el resultado de sin avenencia.

  6. - El día 26 de septiembre de 2000 se celebró acto de conciliación ante la Sede Territorial de Bizkaia del Consejo de Relaciones Laborales concluso con el resultado de intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, modificación sustancial de la demanda o falta de acción y estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo formulada por el COMITE DE EMPRESA DE PETROLEOS DEL NORTE S.A. contra PETROLEOS DEL NORTE S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo y una vez que alcancen una antigüedad de dos años en la empresa, a percibir como mínimo, la retribución salarial fijada en el Convenio Colectivo para su respectiva categoría profesional."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia el 14-4-2003 en la que estimó la demanda interpuesta por el Comité de empresa de Petroleos del Norte, S.A., entendiendo que el colectivo de trabajadores afectados por el conflicto colectivo tiene derecho a percibir las cuantías que para su categoría con carácter mínimo se establecen en el convenio colectivo, siempre que alcancen una antigüedad de dos años en la empresa. La cuestión suscitada, que ya llegó a esta Sala en razón a la sustanciación del recurso de suplicación 975/01, dando lugar a la sentencia de 5-6-01, en la que se estimó el recurso de suplicación de la parte actora, y se declaró adecuado el procedimiento, con nulidad de actuaciones en orden a dictar nueva sentencia. La cuestión, decimos, consiste en determinar si el colectivo de trabajadores afectados, titulados de grado superior, que están excluídos del convenio colectivo, tienen derecho a percibir la retribuciones mínimas que el convenio colectivo fija, o bien aquellas que la empresa les viene satisfaciendo, inferiores al parámetro indicado. La magistrada de instancia, después de rechazar las excepciones de falta de acción y modificación sustancial de la demanda, analiza la cuestión de fondo y señala que el que diversos trabajadores queden fuera del convenio no implica que este no afecte a las retribuciones básicas, que deben ser respetadas por ser un derecho indisponible, sin que pueda establecerse una compensación en razón a las mejoras voluntarias que se establecen a quienes están fuera de convenio, pues las mismas son de distinta naturaleza. Ahora bien, se matiza esta conclusión entendiendo que las tablas salariales que precisa el convenio colectivo quedan reducidas en un 10%

respecto a los titulados de grado superior durante los dos primero años de prestación de servicios. Es por esta razón que se estima parcialmente la demanda y se declara el derecho a percibir las retribuciones mínimas que fija el convenio, una vez transcurridos esos dos años.

SEGUNDO

Frente a la anterior declaración se interpone recurso de suplicación por la empresa, el que en tres motivos, en el primero de ellos busca la modificación del relato de los hechos y postula un nuevo hecho probado en el se consignen las mejoras voluntarias para el riesgo de vida e invalidez, así la...

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