STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:9509
Número de Recurso3246/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 3246/00 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, treinta de noviembre. de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3246/00, interpuesto por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles -RENFE-, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estíbaliz en reclamación de reconocimiento de derecho, siendo demandado Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles -RENFE-, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 450/96 sentencia con fecha 28 de abril de 2000, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante estuvo casada con Rafael , el cual falleció el 12- 03-96.- SEGUNDO.- El causante se encontraba afiliado a la Seguridad Social por su condición de pensionista de jubilación extrabajador de la demandada RENFE, de la que percibía un complemento de pensión de 6.885 ptas mensuales por la jubilación forzosa anticipada impuesta por Renfe a dicho causante, con efectos 01-05-87, la pensión de jubilación a cargo del INSS era del 100% de la base de 116.662 ptas. mensuales.-

TERCERO

El causante obtuvo sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo en autos 634/88 que le reconoció el derecho a percibir a cargo de Renfe el complemento de pensión de jubilación en cuantía de 68.850 ptas a razón de 6.885 ptas. mensuales, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia por resolución de 11-01-90. Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 se condenó a Renfe a revalorizar el indicado complemento de pensión de dicho causante para el año 1994 hasta 10.760 ptas mensuales, la cual fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia por resolución de 06-07-98.- CUARTO.- La actora solicitó del INSS pensión de viudedad que le fue reconocida en cuantía de 83.803 ptas mensuales sin percibir de Renfe complemento alguno. Reclama dicho complemento en cuantía de 3.496 ptas mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Estíbaliz contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR