STSJ Galicia , 4 de Julio de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:6029
Número de Recurso1658/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1658/99 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña cuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1658/99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA v YIINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Germán , D. Jorge , D. Paulino y D. Tomás en reclamación de RECONOCIMIENTO DERECHO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 565/98 y acumulados 566, 567 y 568/98 sentencia con fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Los actores, Germán , D.N.I. número NUM000 , Jorge , D.N.I. número NUM001 . Paulino , D.N.I. número NUM002 y D. Tomás , D.N.I. numero NUM003 , viene prestando servicios para el I.N.E., en la Delegación de Pontevedra, con categoría profesional de entrevistador-encuestador, instrumentalizándose la relación de la siguiente manera: 1) D. Germán , formalizó el primer contrato el día 1/2/96 finalizando el 31.7.96 al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Estatuto ele los Trabajadores y 3 R.D. 2546/94 , denominado "eventual por circunstancias de la producción". En el mismo se señala como objeto la acumulación de tareas producidas temporalmente en el I.N.E. como consecuencia de la realización de la encuesta prevista en el Plan Estadístico Nacional (P.E.N.) durante 1996. Con fecha 7.1.98, formalizó un segundo contrato terminado el 31.06.98 en los mismos términos que el anterior./ 2) D. Jorge formalizó el primer contrato el 7.01.98 con igual sto. Leal, denominación v ámbito que el establecido en el apartado 1.

Finalizó el 30.06.98./ 3) D. Tomás , formalizó el primer contrato el 1.02.94, finalizando el 31.7.94. fue denominado como eventual por circunstancias de la producción, con amparo legal en el artículo 15.1. del Estatuto de los Trabajadores y artículo 3 R.D. 2104/84 . Se estableció que su objeto es atender a la acumulación de tareas producidas temporalmente en el I.N.E./ Con fecha 1.2.95 formaliza un segundo contrato que finaliza el 31.7.95. Con igual denominación y fundamento Legal que el anterior precisando elite su objeto es atender la acumulación de tareas producidas temporalmente el I.N.E. como consecuencia de la realización de encuestas previstas en el plan Estadístico nacional (P.E.N.) durante 1995./ Con fecha 1.2.96 formaliza un tercer contrato con igual denominación, amparo y objeto que el anterior. Finalizó el 31.7.96./

Con fecha 7.1.98 formalizó el cuarto contrato con igual denominación, amparo y objeto que el formalizado el día 1.2.95. Finalizó el 30.06.98./ 4) D. Paulino , formalizó el primer contrato el 1.2.94, finalizando el 31.7.94.

Se le denominó "eventual por circunstancias de la producción, con amparo legal en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículo) R.D. 2104/84 y objeto para atender a la acumulación de tareas productivas temporalmente en el I.N.E.M./ Con fecha 1.2.95 formalizó un segundo contrato que finalizó el 31.7.95. Con igual denominación y fundamento legal que el anterior precisando que su objeto es atender la acumulación de tareas producidas temporalmente en el Instituto Nacional de Empleo corno consecuencia de la realización de encuestas previstas en el Plan Estadístico Nacional (P.E.\.) durante 1995./ Con fecha 1.2.96 formalizó un tercer contrato con igual denominación amparo y objeto que el anterior. Finalizó el 31.7.96./ Con fecha 7.1.96 formalizó el cuarto contrato con igual denominación, amparo y objeto que el formalizado el día 1.2.95./ 2".- La prestación de funciones se concretó, en todos los casos, en los trabajos exigidos para la confección de la Encuesta Industrial Anual./ 3°.- La Encuesta Industrial se realiza anualmente desde 1978 dirigida al conocimiento de la realidad estructural de las empresas industriales".

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